REGLAMENTO
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La asociación de padres será
promovida por el rector como un medio en el que se fortalece de manera
democrática la participación de los padres.
Para todos los efectos
legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y
voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un
establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia
por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está
previsto en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia
legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la
Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de
los establecimientos educativos.
La junta directiva
designará al responsable de recoger los ingresos que por aportes
reciba la asociación. Este responsable tendrá una póliza de manejo y NO podrá ser directivo, administrativo
o docente del establecimiento educativo.
La junta directiva deberá
presentar al menos un informe semestral a sus afiliados sobre su gestión
académica, administrativa y financiera.
La Secretaría de Educación
de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las
ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia con el fin de
fortalecer su participación en los procesos educativos de los establecimientos.
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA:
El rector de la institución le
proporcionará a la asociación toda la información necesaria para que pueda
cumplir con sus funciones.
Las principales funciones de la
asociación de padres de familia son las siguientes:
Ø Apoyar
la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
Ø Promover
la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
Ø Promover
los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
Ø Apoyar
a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias
para mejorar sus resultados de aprendizaje y convivencia.
Ø Promover
entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de
los conflictos y compromiso con la legalidad.
Ø Facilitar
la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de
conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
NO ES FUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA:
Ø Solicitar
a los asociados bonos, contribuciones, donaciones, etc.
Ø Imponerles
la obligación de participar en actividades sociales, o adquirir elementos en
negocios propios o con entidades con quienes tengan convenios.
Ø Asumir
las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos
colectivos del establecimiento educativo.
Ø Organizar,
promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o practiquen
juegos de azar.