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Asociación de padres


 

 


REGLAMENTO

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

La asociación de padres será promovida por el rector como un medio en el que se fortalece de manera democrática la participación de los padres.

Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los establecimientos educativos.

La junta directiva designará al responsable de recoger los ingresos que por  aportes  reciba la asociación. Este responsable tendrá una póliza de manejo y NO podrá ser directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.

La junta directiva deberá presentar al menos un informe semestral a sus afiliados sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

 

La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia con el fin de fortalecer su participación en los procesos educativos de los establecimientos.

 

 

FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA:

El rector de la institución le proporcionará a la asociación toda la información necesaria para que pueda cumplir con sus funciones.

Las principales funciones de la asociación de padres de familia son las siguientes:

Ø  Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.

Ø  Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Ø  Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

Ø  Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje y convivencia.

Ø  Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

Ø  Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 

 

 

NO ES FUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA:

Ø  Solicitar a los asociados bonos, contribuciones, donaciones, etc.

Ø  Imponerles la obligación de participar en actividades sociales, o adquirir elementos en negocios propios o con entidades con quienes tengan convenios.

Ø  Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo.

Ø  Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o practiquen juegos de azar. 

 

 
DOCUMENTOS IMPORTANTES
 Ø Decreto 1286 Asociación de padres de familia      DESCARGAR
 Ø Balance 2015  DESCARGAR
 Ø Presupuesto 2016  DESCARGAR





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