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Consejo de padres



                                     


CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

Los Padres de Familia reunidos en asamblea y certificando la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, procederán a nombrar un padre de familia como representante al consejo directivo, mínimo uno (1) y máximo tres (3) Padres de Familia delegados por cada uno de los grupos que ofrezca la Institución de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional para conformar el Consejo de Padres de Familia, el cual elegirá la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de la cual todos los Padres de Familia y acudientes de la Institución son socios por derecho propio, desde el momento de firmar la matrícula de sus hijos o acudidos. De acuerdo con el decreto 1860 de 1994, se procederá para el nombramiento de representantes a los distintos estamentos que fije la Ley. La conformación del Consejo de Padres en la Institución Educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia  conforme lo preceptuado en el Articulo 5 del Decreto 1286 de 2005. “El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los Padres de Familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.”

El Consejo de Padres, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el rector(a), en la orientación de la institución mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 y Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.
El Consejo de Padres desarrollará sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los Padres de Familia podrán ser reelegidos por un periodo adicional. 

 

 

FUNCIONES:

  • Contribuir con el Rector(a) o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
  • Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • Apoyar las actividades artísticas, técnicas y deportivas que organice la Institución Educativa, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de objetivos planteados.
  • Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Presentar propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia  en el marco de la constitución de la ley.
  • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las actividades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Convocar y nombrar comisiones temporales cuando lo considere necesario para el estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención.
  • Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento de los procesos educativos, si esto requieren de presupuesto económico se pedirá al Rector(a) o a la Asociación de Padres de Familia la colaboración económica, en ningún momento los integrantes del Consejo de Padres pagarán cuota u ayuda económica para tales efectos.
  • Entregar a la Secretaría de Educación la información pertinente de sus actividades.
  • Elegir al Padre de Familia que participará como delegado de grupo en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto Educativo Institucional que propongan los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
  • Elegir los dos (2) representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo de la Institución Educativa con la excepción establecida en el parágrafo 2 del Articulo 9 del Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005.
  • Convocar  la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando el rector(a) o Directiva de la Institución omita hacerlo.
  • Darse su reglamento propio.

Parágrafo 1: El Rector(a) o Director(a) de la Institución Educativa proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2: El Consejo de Padres de cada Institución Educativa, ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

  

PERFIL DEL MIEMBRO DE CONSEJO DE PADRES:

  • Estar vinculado a la Institución (Tener sus hijos(as) o representados(as) matriculados(as) en la Institución).
  • Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
  • Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la institución y entrega al servicio educativo del plantel.
  • Identificarse con  la ideología y los principios de la institución. 
  • Haber manifestado  respeto por la institución educativa y sus elementos        
  • Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.

 

 REVOCATORIA DEL MANDATO:

 La revocatoria o pérdida de la calidad como miembro del Consejo de Padres puede darse por:

  • Por retiro voluntario, expresado por escrito. Por decisión del Consejo de Padres.
  • Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante a quien representa. 

 

DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA POR GRUPO

 Los Padres de Familia de cada grado reunidos en asamblea, procederán a nombrar el delegado del grupo.

 

FUNCIONES:

  • Estar enterado de las fortalezas y dificultades  del grupo.
  • Participar en la comisión de Evaluación y Promoción.
  • Estar en constante comunicación con el consejero de Grupo.
  • Servir de mediador entre los Padres de Familia del grupo y la Institución frente a las situaciones presentadas.
  • Promover y motivar en los Padres de Familia del grupo su participación en todas las actividades programadas por la Institución.

 

Parágrafo 1: No es función del padre delegado de grupo, realizar actividades que conlleven a convocar a los padres de familia para tomar decisiones que entorpezcan el debido proceso ante las situaciones presentadas en el grupo.

 

Parágrafo 2: La revocatoria o pérdida de la calidad como delegado de los padres de familia de grupo puede darse por.

  • Por retiro voluntario, expresado por escrito.
  • Por decisión del Consejo de Padres.
  • Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante a quien representa.
  • Por dos (2) inasistencias a la Comisión de Promoción y Evaluación sin excusa justificada.
  • El no cumplimiento de sus funciones. 
 

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Guía No. 26 cartilla para padres de familia  Visualizar

 

 


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