Los Padres de Familia reunidos
en asamblea y certificando la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes, procederán a nombrar un padre de familia como representante al
consejo directivo, mínimo uno (1) y máximo tres (3) Padres de Familia delegados
por cada uno de los grupos que ofrezca la Institución de conformidad con el
Proyecto Educativo Institucional para conformar el Consejo de Padres de
Familia, el cual elegirá la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia, de la cual todos los Padres de Familia y acudientes de la Institución
son socios por derecho propio, desde el momento de firmar la matrícula de sus
hijos o acudidos. De acuerdo con el decreto 1860 de 1994, se procederá para el
nombramiento de representantes a los distintos estamentos que fije la Ley. La
conformación del Consejo de Padres en la Institución Educativa es de carácter
obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia conforme lo preceptuado en el Articulo 5 del
Decreto 1286 de 2005. “El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de
participación de los Padres de Familia o acudientes autorizados del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.”
El Consejo de Padres, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el rector(a), en la orientación de la institución mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 y Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.
El Consejo de Padres desarrollará sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los Padres de Familia podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
FUNCIONES:
- Contribuir
con el Rector(a) o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de
las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
- Exigir
que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar
las actividades artísticas, técnicas y deportivas que organice la Institución
Educativa, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la
legalidad.
- Participar
en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de objetivos
planteados.
- Promover
actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento
de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar
un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación
entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar
propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia en el marco de la constitución de la ley.
- Colaborar
en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las actividades de aprendizaje, la detección de
problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Convocar
y nombrar comisiones temporales cuando lo considere necesario para el estudio y
actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención.
- Presentar
propuestas y proyectos para el mejoramiento de los procesos educativos, si esto
requieren de presupuesto económico se pedirá al Rector(a) o a la Asociación de
Padres de Familia la colaboración económica, en ningún momento los integrantes
del Consejo de Padres pagarán cuota u ayuda económica para tales efectos.
- Entregar
a la Secretaría de Educación la información pertinente de sus actividades.
- Elegir
al Padre de Familia que participará como delegado de grupo en la Comisión de
Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
- Presentar
las propuestas de modificación del proyecto Educativo Institucional que
propongan los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los Artículos
14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
- Elegir
los dos (2) representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo de la
Institución Educativa con la excepción establecida en el parágrafo 2 del
Articulo 9 del Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005.
- Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho
propio cuando el rector(a) o Directiva de la Institución omita hacerlo.
- Darse
su reglamento propio.
Parágrafo 1: El
Rector(a) o Director(a) de la Institución Educativa proporcionará toda la
información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus
funciones.
Parágrafo 2: El
Consejo de Padres de cada Institución Educativa, ejercerá estas funciones en
directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento
educativo ante otras instancias o autoridades.
PERFIL DEL MIEMBRO DE CONSEJO DE PADRES:
- Estar
vinculado a la Institución (Tener sus hijos(as) o representados(as)
matriculados(as) en la Institución).
- Demostrar
actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo
Institucional.
- Demostrar
alto grado de pertenencia, compromiso con la institución y entrega al servicio
educativo del plantel.
- Identificarse
con la ideología y los principios de la
institución.
- Haber
manifestado respeto por la institución
educativa y sus elementos
- Disponer del tiempo para el servicio, las
reuniones y las actividades.
REVOCATORIA DEL MANDATO:
La revocatoria o pérdida de la calidad como miembro
del Consejo de Padres puede darse por:
- Por retiro voluntario, expresado por escrito. Por decisión del Consejo de Padres.
- Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante a quien representa.
DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA POR GRUPO
Los Padres de Familia de cada
grado reunidos en asamblea, procederán a nombrar el delegado del grupo.
FUNCIONES:
- Estar
enterado de las fortalezas y dificultades
del grupo.
- Participar
en la comisión de Evaluación y Promoción.
- Estar
en constante comunicación con el consejero de Grupo.
- Servir
de mediador entre los Padres de Familia del grupo y la Institución frente a las
situaciones presentadas.
- Promover y motivar en los Padres de Familia del grupo su participación en todas las actividades programadas por la Institución.
Parágrafo 1: No es función del padre delegado de grupo, realizar
actividades que conlleven a convocar a los padres de familia para tomar
decisiones que entorpezcan el debido proceso ante las situaciones presentadas
en el grupo.
Parágrafo 2: La revocatoria o pérdida de la calidad como delegado
de los padres de familia de grupo puede darse por.
- Por
retiro voluntario, expresado por escrito.
- Por
decisión del Consejo de Padres.
- Por
el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante a quien
representa.
- Por
dos (2) inasistencias a la Comisión de Promoción y Evaluación sin excusa
justificada.
- El
no cumplimiento de sus funciones.