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Gobierno escolar


GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1.994.

 

CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.

Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1.994, el gobierno escolar de la Institución Educativa, estará conformado por: 

1.            El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 

2.            El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 

3.            El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 

4.            Comité de Convivencia Escolar, definido desde la ley 1620 da las directrices sobre su objeto y funciones.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. 

 

Parágrafo 1

En los establecimientos educativos no oficiales, quien ejerce la representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecta al consejo directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector 

 

 

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. 

 

Según lo establecen los artículos 142 y 143 de la Ley 115, el art. 21del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1286 de 2005, el Consejo Directivo, estará integrado por ocho (8) miembros así: 

1.            El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 

2.            Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 

3.            Dos representantes de los padres de familia, que sean miembros del Consejo de Padres (como lo establece el art. 8 del Decreto 1286/2005). Si se da el caso que plantea el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005 («Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo Directivo»), los representantes de los padres ante el directivo serán uno de la Asociación de Padres y otro del Consejo de Padres. 

4.            Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el grado once. 

5.            Un representante de los ex-estudiantes, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinan a la mayoría de ellos o en su defecto, representará a los exestudiantes quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes. 

6.            Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o de las entidades que auspicien y/o apoyen el funcionamiento del establecimiento. Este representante será elegido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 

 

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 

De acuerdo con el artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, son las siguientes: 

1.    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2.    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; 

3.    Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; 

4.    Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes; 

5.    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; 

6.    Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; 

7.    Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 

8.    Estimular y controlar institución educativa: el buen funcionamiento de la institución educativa 

9.    Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 

10.  Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; 

11.  Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 

12.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa; 

13.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; 

14.  Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes; 

15.  Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto; 

16.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y complementarios. 

17.  Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación y consignarlo en el acta (numeral 3 del artículo 8 del Decreto 1290), después de la aprobación del consejo académico. 

18.  Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres en relación con la evaluación o promoción. (Numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1290).

19.  Darse su propio reglamento. 

 

CONSEJO ACADÉMICO. 

Siguiendo los lineamientos del artículo 145 de la Ley 115 y del art. 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico, estará conformado por:

1.  El Rector, quien lo preside. 

2.  Los directivos docentes.

3.  Un docente por cada área definida en el plan de estudios. 

 

Parágrafo 1.

El Coordinador Académico por orden expresa del Rector lo puede presidir

 

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. 

Según lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones: 

1.  Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; 

2.  Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el PEI [Consultar capítulo V del decreto 1860. El artículo 37 del mismo decreto deja claro que «el currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptadas por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso], 

3.  Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 

4.  Participar en la evaluación institucional anual; 

5.  Conformar las comisiones de evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 

6.  Recibir, analizar y decidir las peticiones de los estudiantes sobre los resultados de su proceso evaluativo, y 

7.  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Con respecto a la organización institucional para la evaluación, el Consejo Académico tiene las siguientes funciones: 

      Aprobar el sistema institucional de evaluación (numeral 1 del artículo 11 del Decreto 1290), 

      Hacer las recomendaciones al Consejo Directivo frente a las solicitudes de promoción anticipada. 

      Crear comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.

 

 

La instancia de apoyo al consejo académico es:

 

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:

El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por:

1.     Los docentes consejeros de grupo

2.     Un representante de los padres de familia de cada grado que no sea docente de la institución y que haga parte del consejo de padres.

3.     El Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los  educandos y hacer recomendaciones de las actividades de plan de mejoramiento para estudiantes  que presenten dificultades.

 

FUNCIONES:

Ø  Analizar los casos de desempeño insuficiente en una o más áreas.

Ø  Decidir la promoción de los estudiantes en cada grado que hayan obtenido los logros establecidos.

Ø  Definir los elementos pedagógicos para el diseño actividades de plan de mejoramiento para los estudiantes que presenten desempeño insuficiente en el alcance de los logros de las áreas o asignaturas. 

Ø  Determinar la promoción y las condiciones para aquellos estudiantes que persisten en desempeño insuficiente en el proceso académico con base al quinto informe.

Ø  Identificar los estudiantes que se destacan en su rendimiento académico, eligiendo uno por grado para el cuadro de honor y otorgamiento de mención de honor en acto público institucional.

Ø  Proponer ante el Consejo Académico la promoción anticipada para los estudiantes que cumplan los requisitos considerados en la reglamentación de la Comisión de Evaluación y Promoción.

Ø  Citar a padres de familia o acudiente para informar sobre los resultados académicos de estudiantes que persisten en tres o más áreas con desempeño insuficiente, y solicitar mayor compromiso y acompañamiento. 

Ø  Asignarse su propio reglamento.

 

 

 

 

Parágrafo 1.

El comité de evaluación y promoción solo analizará los casos académicos de acuerdo a las funciones definidas en el Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante (SIEE) utilizando el consolidado final de cada período. 

 

 

Parágrafo 2.

El análisis de los casos de convivencia escolar no es competencia de este comité.

 

 

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Con base en la ley 1620 de 2013 “Créase el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado”.

 

El comité de convivencia escolar está conformado por:

1.  El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

2.  El personero estudiantil.

3.  El docente con función de orientación.

4.  El Coordinador cuando exista este cargo.

5.  El presidente del consejo de padres de familia.

6.  El presidente del consejo de estudiantes.

7.  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

Parágrafo. 

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

 

FUNCIONES:

 

1.            Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2.            Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3.            Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4.            Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5.            Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6.            Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7.            Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8.            Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

9.            Hacer seguimiento, evaluación y dar por terminado los contratos comportamentales, por medio de resolución rectoral.

 

Parágrafo. 

Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

  

OTROS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

 

En el marco legal Institucional y con base a la Constitución Política de Colombia  (Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes / Capítulo 1: De los derechos fundamentales / Artículo 40) y la ley 115 de 1994, la elección para cualquier organismo escolar debe ajustarse a los principios que anima el Proyecto Educativo Institucional y a la responsabilidad democrática.

 

PERSONERO(A) ESTUDIANTIL:

“En todos los establecimientos educativos el personero(a) de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución. Es el encargado de promover los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución política, las Leyes, los reglamentos y este Manual de Convivencia” Art. 28, Decreto 1860 de 1994. El personero(a) será elegido(a) por votación secreta por parte de los estudiantes matriculados en la Institución y por mayoría simple. 

 

PERFIL DEL PERSONERO(A):

Ø  Capacidad de liderazgo  y gestión de proyectos institucionales. 

Ø  Manifiesta y vivencia los valores promovidos por la Institución y el sentido de pertenencia.

Ø  Respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa.

Ø  Presentar un rendimiento académico Alto o Superior en las diferentes áreas del conocimiento tanto de la Básica como de la Media Técnica. No estar repitiendo el curso ni estar recuperando áreas del año anterior. 

Ø  No haber sufrido sanción disciplinaria en los dos últimos años estudiados en la Institución.

Ø  Capacidad para diferenciar con criterios y argumentos válidos la opinión y propuestas de los estudiantes.

Ø  Ser asertivo y aportante en la resolución de situaciones que se presenten entre los estudiantes.

Ø  Participativo en cada una de las actividades planeadas dentro y fuera de la institución.  

Ø  Presentar fluidez verbal y argumentación coherente.

Ø  Manifestar adecuadas relaciones con los miembros de la comunidad educativa.

Ø  Conocedor del Manual de Convivencia.

Ø  Iniciativa y creatividad para liderar procesos. 

Ø  Mediador en las diferentes circunstancias e instancias institucionales. 

 

Parágrafo 1.

Como requisito para ser candidato, el estudiante deberá haber cursado como mínimo los dos últimos años consecutivos (9no y 10mo) como estudiante Rosarista.

 

Parágrafo 2.

Es un derecho del personero que se le asigne los trabajos, evaluaciones, talleres y demás actividades cuando falte a una actividad académica por motivo de su participación en el cumplimiento de sus funciones. 

 

FUNCIONES:

 

Ø  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 

Ø  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

Ø  Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 

Ø  Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 

 

Además de las siguientes funciones:

 

Ø  Actuar como veedor institucional en relación con lo comportamental y la búsqueda de la sana convivencia.

Ø  Intervenir como mediador entre directivos, docentes y estudiantes cuando exista una situación de desacuerdo.

Ø  Promover el correcto funcionamiento de la participación de la Comunidad Educativa en elecciones y actividades que se lleven a cabo en la Institución.

Ø  Defender los intereses de los estudiantes como garante de sus derechos.

Ø  Representar a la institución en eventos que requiera de su presencia o participación.

Ø  Presentar dos balances de su gestión, al finalizar el segundo periodo y al terminar el año escolar.

 

Parágrafo 1: El personero(a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la iniciación  de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo con el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

 

 Parágrafo 2: Los candidatos a la Personería deben asistir a una reunión de inducción y capacitación sobre sus funciones y planes, los cuales serán analizados por un comité asesor del gobierno escolar, presidido por el Rector(a), con el fin de aprobar sus candidaturas. Luego serán presentados a los estudiantes.

 

Parágrafo 3: Cuando el Personero(a) de los estudiantes no cumpla con sus funciones o su perfil no corresponda a lo estipulado en el presente Manual de Convivencia, el Consejo Directivo solicitará al Consejo de Estudiantes que revoque el cargo, el cual será asumido por el suplente (segundo en la votación).

 

Parágrafo 4: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

 

 

PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO(A):

Para lograr un proceso transparente y con éxito, la Institución brinda a todos los aspirantes a la personería que cumplen con los requisitos para serlo, una serie de elementos que les permiten desarrollar su proyecto y entender más a cerca de la importancia de este cargo. 

 

 

CAPACITACIÓN:

En los treinta (30) días del calendario escolar, la Institución proporcionará a los estudiantes del último año ofrecido por ésta, orientaciones a cerca de las realidades y compromisos que se adquieren al asumir el cargo de Personero(a), preparándolos para tomar decisiones con total autonomía.

 

SELECCIÓN DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS) 

Desde el Proyecto de Constitución y Democracia se organizará la selección de los(as) candidatos(as) entre los aspirantes teniendo en cuenta los requisitos expresados en el Manual de Convivencia.

 

PROYECTO

Cada candidato(a) debe presentar al Rector(a), una semana antes del comienzo de la campaña, el proyecto de su plan de trabajo, con el fin de evaluar su viabilidad, la pertinencia del mismo y enriquecerlas con sugerencias que faciliten los procesos democráticos y participativos.

 

CAMPAÑA

Una vez analizados y aprobados sus plan de trabajo, los(as) candidatos(as) realizarán sus campañas utilizando para ello los medios de comunicación que disponga la Institución  y realizando visitas a los grupos. Para acompañar este proceso desde el Proyecto de Constitución y Democracia se orientará formativamente en todo momento a los(as) candidatos(as), sin tomar partido o preferencia por ninguno de los programas de Gobierno. Como cierre de campaña se realizará un debate público para todos los estudiantes.

 

ELECCION

 La elección se realizará acorde a la fecha estipulada por la Secretaría de Educación de Bello. 

El procedimiento de elección es el siguiente:

1.  Los estudiantes se desplazarán al sitio asignado, siguiendo las instrucciones dadas por los responsables del proceso, para votar por el candidato(a) de su preferencia. Procederán a realizar su votación en las diferentes mesas habilitadas para ello.

2.  En las mesas de votación sólo podrán estar asesorando el proceso de elección, el representante de grupo de los grados Quinto de Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica, acompañados de un veedor del Grado Undécimo. 

3.  El mismo día se realizará el escrutinio de votos y se determinan los resultados

4.  En acto público se anunciará a toda la Comunidad Educativa el resultado de las elecciones.

 

Parágrafo 1.

Si al finalizar el proceso de elección predomina el voto en blanco, se convoca a nuevas elecciones. Si continúa predominando el voto en blanco, será elegido el candidato con mayor cantidad de votos.

 

Parágrafo 2. 

Si personero estudiantil renuncia por cualquier motivo o es revocado, será nombrado el segundo en la lista de votaciones que corresponde al representante de los estudiantes ante el consejo directivo, en tal caso será reemplazado por el tercero en la lista de votaciones y así sucesivamente.  

 

ESTIMULOS:

Ø  Acto público de posesión.

Ø  Reconocimiento de su liderazgo y proyección a la comunidad. Ø Permitirle un horario flexible para la ejecución de su proyecto.

 

 

REVOCATORIA DEL MANDATO:

Los estudiantes elegidos por voto serán removidos de su cargo, cuando incumplan con el Manual de Convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía institucional o cuando atenten contra los derechos de los estudiantes, docentes o directivos; así mismo, por el incumplimiento de sus programas o por el bajo rendimiento académico o comportamental.

 

REPRESENTANTE DE GRUPO:

Es elegido entre los estudiantes de cada grupo de una terna presentada por ellos a la Rectoría en los primeros treinta días (30) del año lectivo, procurando así que tanto los estudiantes como instancia directiva de la institución, estén en iguales condiciones al elegir al estudiante que ha de servir de puente entre ambos. Según sea necesario, es posible relevarle su cargo con el consentimiento de ambas partes, y se procede en la misma forma para su nombramiento.

 

 

REQUISITOS:

Ø  Buen nivel académico. Ø Buen comportamiento.

Ø  Excelentes relaciones humanas y liderazgo positivo.

Ø  Identidad con la institución: Espíritu Rosarista y sentido de pertenencia.

Ø  Elegido por mayoría democrática.

Ø  Disponibilidad y colaboración.

Ø  Deseo de ser representante.

 

PERFIL DEL REPRESENTANTE DE GRUPO:

Ø  Haber cursado al menos un año dentro de la institución.

Ø  Participativo, íntegro, con dinamismo en todos los actos que se realizan en la institución.

Ø  Estudiante con proyección laboral, social y universitaria.

Ø  Abierto al cambio, receptivo a las propuestas, con criterio, autonomía y capacidad de decisión, con carácter y criterio para saber escoger entre varias alternativas, siendo fiel a la filosofía de la institución.

Ø  Cumple con sus deberes de estudiante, por convicción libre y responsable.

Ø  Practica la cultura de la legalidad y es responsable con sus compromisos escolares,  y proyecta los valores institucionales en su cotidianidad.

Ø  Capacidad para tomar decisiones, solucionar situaciones y conflictos

 

Parágrafo

Queda a criterio del consejero de grupo y los coordinadores avalar las pre-candidaturas para representantes haciendo un filtro de selección de tres pre-candidatos que serán puestos en consideración y aprobación por parte del Rector quien legitima las candidaturas, para que finalmente el grupo elija su representante en la terna.  

 

FUNCIONES:

Ø  Mediar, gestionar y propiciar la articulación entre el consejero de grupo, los docentes, los directivos y los estudiantes del grupo

Ø  Informar las dificultades e inquietudes de los compañeros ante el consejero de grupo o a otras instancias cuando sea necesario.

Ø  Liderar y colaborar en las distintas campañas que emprenda la institución.

Ø  Conocer los canales de comunicación y el Manual de Convivencia, para orientar y apoyar a los estudiantes en la solución de las dificultades y situaciones que se presenten. 

Ø  Informar oportunamente al grupo sobre los programas y actividades a realizar. Ø Facilitar las buenas relaciones interpersonales en el grupo.

 

CONSEJO DE ESTUDIANTES:

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano escolar que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución Art. 29, Decreto 1860 de 1994.

 

Está integrado por:

1.  El representante de los estudiantes elegido por voto

2.  Un representante del grado tercero, quien tomará la vocería de los estudiantes de preescolar a tercero.

3.  Un representante de cada uno de los grados de cuarto a once. 

 

 

 

Parágrafo.

El docente que lidera el Proyecto de Constitución y Democracia, prestará asesoría pedagógica en el funcionamiento, motivando la construcción de su organización interna y gestionando los espacios para tal fin.

 

FUNCIONES:

Ø  Darse su propia organización interna; 

Ø  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y 

Ø  Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

 

 

MONITORES:

Estudiantes elegidos para el cargo en las diferentes áreas o asignaturas de enseñanza obligatorias cumpliendo las especificaciones establecidas en el Manual de Convivencia. El monitor será elegido por el docente del área.

 

PERFIL DEL MONITOR:

Ø  Características de liderazgo.

Ø  Buen rendimiento académico en el área o asignatura respectiva.

Ø  Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la Institución y sentido de pertenencia por la misma.

Ø  Alta capacidad de análisis, argumentación y opinión para mediar en situaciones especialmente de tipo académico.

 

FUNCIONES:

Ø  Coordinar con el respectivo docente actividades que propenden por un aprendizaje óptimo a través de la metodología del trabajo en grupo apropiada a esa área o asignatura.

Ø  Asesorar el trabajo en grupo, en el aula o fuera de ella, en presencia o ausencia del docente, y en coordinación con éste.

Ø  Asistir a las reuniones programadas por el Coordinador Académico, Coordinador de área o docente.

Ø  Colaborar con el manejo del material didáctico utilizado en el área o asignatura.

Ø  Participar activamente en las campañas promocionadas para el mejoramiento del aprendizaje en el área o asignatura.

Ø  Trabajar en equipo con el representante de grupo, brindando apoyo y cooperación mutua con la labor docente. 

 

Parágrafo 1: Un estudiante puede ser nombrado como monitor en una sola área o asignatura. Es responsabilidad del docente y estudiante propender porque esta dinámica cuente con aplicación en la Institución, ya que es una buena forma de aportar otro elemento en la democratización de la educación.

 

NO SON FUNCIONES DEL MONITOR(A):

Ø  Calificar talleres, tareas o evaluaciones.

Ø  Manejar la libreta de seguimiento académico. (Ésta es uso exclusivo del docente)

Ø  Manejar o controlar el comportamiento general del grupo. (Ésta es responsabilidad del docente y de cada integrante del grupo).

Ø  Manejar la información del observador del estudiante.

Ø  Encargarse de registrar a los compañeros de clase por motivos comportamentales. Ø Ir por los implementos de trabajo del docente a la sala o dependencias de la Institución.

Ø  Asumir las responsabilidades inherentes al cargo del docente.  


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