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PEI-Términos-Definiciones


1.4 TÉrminos y Definiciones


1.4.1. Proceso educativo:
 Actividades pedagógicas o administrativas planeadas interrelacionadas para la formación integral de nuestros estudiantes de las competencias básicas y propias del Proyecto Educativo Institucional que les permitan un desarrollo personal, cultural, social y productivo acorde con sus proyectos de vida y la dinámica y proyección socio-económica de su entorno. 

1.4.2. Servicio educativo. “El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.” (Artículo 2º Ley 115 de 1994). Es el resultado del proceso educativo, definido en el proyecto educativo institucional, el cual está orientado a la formación, desarrollo y cumplimiento de las competencias planificadas y acordadas.

1.4.3. Marco legal vigente. Leyes, decretos, resoluciones, directivas ministeriales que regulan o inciden, directa o indirectamente, en la prestación del servicio educativo que ofrece nuestra Institución.

1.4.4. Educación formal. “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.” (Artículo 10º Ley 115 de 1994).

1.4.5. Niveles de la educación formal. “La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

  • El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
  • La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
  • La educación media con una duración de dos (2) grados.” (Artículo 11º Ley 115 de 1994).

1.4.6. Comunidad educativa. “De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.

La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.” (Artículo 6º Ley 115 de 1994).

1.4.7. Calidad. Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos, es decir, con las necesidades de formación integral vigentes de nuestros(as) estudiantes o expectativas educativas de las madres, los padres de familia o acudientes.

1.4.8. Conveniencia. Grado de alineación o coherencia del Sistema de Gestión de la Calidad con las metas y políticas de nuestro Proyecto Educativo Institucional.

1.4.9. Eficacia. Grado de coherencia entre realización de las actividades pedagógicas y administrativas planificadas y los resultados planificados.

1.4.10. Eficiencia. “Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.”

1.4.11. Efectividad. “Medida del impacto de la gestión tanto en el logro de los resultados planificados, como en el manejo de los recursos utilizados y disponibles.”

1.4.12. Sistema de Gestión de la Calidad SGC. Conjunto de actividades pedagógicas y administrativas enfocadas por la gestión e interacción de procesos para mejorar la calidad del servicio educativo ofrecido por nuestra institución educativa y para la mejora continua de su desempeño.

1.4.13. Currículo. “Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.¨ (Artículo 76 Ley General de Educación 115 de 1994).

1.4.14. Plan de Estudio. “Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.¨ (Artículo 79 Ley 115 de 1994, Artículo 3 Decreto 0230 de 2002).

1.4.15. Pensum. Esquema estructurado de las horas semanales destinadas al desarrollo de las actividades enseñanza-aprendizaje por cada área o asignatura en el horario académico de acuerdo a las normas vigentes.

1.4.16. Proyecto Pedagógico. “El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.” (Artículo 36 Decreto 1860 de 1994).

1.4.17. Criterios de evaluación y promoción de estudiantes. Normas institucionales que determinan la evaluación del avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico y a su promoción al grado siguiente.( Decreto 1290 de 2009)

1.4.18. Sistema de evaluación y promoción de estudiantes. Conjunto de criterios articulados de evaluación y promoción de los estudiantes.

1.4.19. Dimensión Humana. Faceta de la estructura del individuo: espiritual, ética, cognitiva, comunicativo, socioafectiva, corporal y estética.

1.4.20. Área del conocimiento para la educación preescolar, básica y media. Referente básico y fundamental del conocimiento acorde con las dimensiones humanas.

1.4.21. Asignatura del conocimiento para la educación preescolar, básica y media. Referente básico y fundamental como componente de las áreas del conocimiento.

1.4.22. Componente de área o asignatura. Elemento curricular esencial de la estructura de un área o asignatura del conocimiento.

1.4.23. Estándar básico de competencias. “Es un criterio claro y público que permite juzgar si un estudiante, una institución o el sistema educativo en su conjunto cumplen con unas expectativas comunes de calidad; expresa una situación deseada en cuanto a lo que se espera que todos los estudiantes aprendan en cada una de las áreas a lo largo de su paso por la Educación Básica y Media, especificando por grupos de grados (1 a 3, 4 a 5, 6 a 7, 8 a 9, y 10 a 11) el nivel de calidad que se aspira alcanzar.” (Introducción a Estándares de Calidad – MEN).

1.4.24. Logro de aprendizaje. Es el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

1.4.25. Indicadores de logro de aprendizaje. Síntomas, señales, indicios que el estudiante demuestra en el alcance del logro.

 


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