En aras al principio
constitucional de la igualdad, la Institución aplica las mismas disposiciones
académicas y de convivencia a todos los estudiantes ya sea con NEE o sin
ellas si bien se llevan a cabo los procedimientos de atención diferencial a los
niños, niñas y adolescentes con NEE conforme a la normatividad, orientaciones y
disposiciones en Inclusión Educativa, además de aplicar EXCEPCIONALES a las normas.
DERECHOS.
1. A
ser atendidos en forma integral respetando sus ritmos y estilos de aprendizaje.
2. A
que los docentes sean flexibles en la implementación de la propuesta curricular
a través de proyectos personalizados.
3. A
recibir apoyos pedagógicos que la institución les brinda a través del proyecto
de inclusión educativa mediante:
• El
apoyo de las fundaciones en la formación y seguimiento de los docentes para el
manejo de los estudiantes
• Orientación
individualizada en ciertos momentos y específicos.
• Adaptación
de las actividades y evaluaciones.
• Monitoria
y acompañamiento de sus pares.
• Orientación
psicosocial a las familias.
• Remisión
interdisciplinaria que apoyen el proceso educativo
• Activación
de la ruta interinstitucional en apoyo a la red local.
4. La
evaluación del comportamiento debe seguir el mismo método empleado para
cualquier proceso evaluativo y de mejoramiento y por tanto debe ser continuo y
permanente. En ellas participan todas
las personas que tienen que ver con la formación del estudiante con NEE; para
que haya más objetividad, se ha establecido que en el observador se consignen los compromisos,
cambios de actitud y resultados, al igual que toda la buena acción, resultados
y conductas proactivas, positivas y valores individuales demostrados.
5. En
la hoja de vida se anotarán semestral las acciones a que diera lugar el
comportamiento del estudiante con NEE tanto positivo como por mejorar, según el
seguimiento del observador.
6. Los
educadores de cada grado al finalizar el desarrollo de unidades y/o proyectos
analizarán el proceso de desarrollo formativo, destacando sus logros y/o
correctivos a seguir.
7. A
tener un acompañamiento profesional por parte de la familia (grupo
interdisciplinario) en jornada
contraria. Esta labor profesional también podrá ser llevada a cabo por un
profesional de la Institución si se cuenta con el servicio, dentro del proceso
de orientación escolar, es decir, por el docente orientador o psico-orientador
u otro profesional como un licenciado en necesidades educativas especiales,
entre otros.
NORMAS PARA LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.
1. El
estudiante debe asistir a una fundación de apoyo donde sea atendida su
discapacidad y facilite a la institución el apoyo y las orientaciones para el
proceso de los estudiantes con NEE.
2. Participar
en la construcción de los procesos que los lleven a ser personas independientes
y funcionales acordes con sus características específicas.
3. A
que se les implemente un programa curricular acorde a sus capacidades.
4. A
que se les evalúe teniendo en cuenta sus procesos de rendimiento académico.
5. A
recibir un informe en cada periodo que dé cuenta real de sus progresos.
6. Responder
por los compromisos académicos diseñados para ellos en forma específica.
DEBIDO PROCESO ANTE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
PROCEDIMIENTOS
EXCEPCIONALES ANTE SITUACIONES TIPO I, II Y III :Cuando
se trate de situaciones que son comunes a todos los niños, (por ejemplo las
situaciones típicas clasificadas tipo I ) el manejo será acorde a lo estipulado
en el Manual de Convivencia, pero en especial las siguientes:
1. llamadas
de atención verbal en forma individualizada para la regulación de sus
conductas.
2. privación
temporal de actividades de su agrado.
3. Aplicación
de la estrategia time out (tiempo fuera)
4. Pausas
activas.
5. Asignación
de tareas operativas al interior del grupo.
6. Regulación
de tareas y actividades propuestas.
SITUACIONES: En el caso de los niños con NEE, el marco de
procedimientos y actuaciones institucionales, será el mismo para todos, desde
la activación de los protocolos, sin embargo estos niños son sujetos de
flexibilizaciones razonables en la aplicación de las normas, siempre y cuando
no se vulneren los derechos de los demás compañeros.
• SITUACIONES TIPO I
Cuando se trate de situaciones
tipo I y repetitivas, será necesario que el padre o acudiente esté presente a
la hora de firmar el llamado de atención y en compañía del consejero de
grupo y el docente del proyecto de atención
a NEE, para plantear estrategias para mejorar el comportamiento del estudiante.
Esto deberá ser consignado en el
observador debidamente firmado por el padre de familia o acudiente.
• SITUACIONES TIPO II
Cuando se trata de situaciones tipo
II, será necesario que el padre o acudiente, esté presente a la hora de tomar
decisiones, que van desde identificar los factores de predisposición o
desencadenantes que anteceden a la situación cometida, ponerlo bajo
observación y hacerle seguimiento en
ocho días hábiles. Si la conducta persiste, se hace una remisión al profesional
competente externo o de la Institución si se cuenta con este servicio, a quien
se le pedirá tratamiento y sugerencias de manejo tanto escolar como familiar.
Aplicando el debido proceso se procede con la firma del contrato comportamental
y por tanto deberá asistir a las actividades de proyecto de vida. Si es
necesario y la situación interfiere en la dinámica escolar, el padre deberá
permanecer con su hijo en la institución mientras se extinga la conducta.
• SITUACIONES TIPO III.
Cuando se trata de situaciones
TIPO III se procederá de la misma manera que en las situaciones TIPO II. Se
hace un estudio de la conducta presentada, para lo cual interviene el
orientador escolar quien presentará un informe en reunión entre: él o los
estudiantes, los padres de familia, el consejero de grupo, el orientador
escolar, el personero y un integrante más del Comité de Convivencia; en esta
reunión se plantearan estrategias para ser desarrolladas conjuntamente en la
institución y en la familia; dentro de las exigencias podrá ser necesario la
vinculación del estudiante y su familia a un programa ESPECIALIZADO que atienda la conducta presentada. Se dará aplicación
dentro de este protocolo a las condiciones generales que requieran la
activación de la Ruta de Atención
Integral, esto es el llamado a las autoridades competentes o la remisión a las
demás entidades encargadas de los procesos de restablecimiento de derechos. El
orientador escolar y el consejero de grupo harán el respectivo seguimiento a
los compromisos y actuaciones llevadas a cabo y presentará un informe final al
Comité de Convivencia.
INASISTENCIA E IMPUNTUALIDAD DE
ESTUDIANTES CON NEE:
Al estudiante con NEE se
le dará un tiempo prudencial acorde a sus
capacidades para el acatamiento de la norma en cuanto al cumplimiento de
horario. Luego de este tiempo, se
procederá como se hace con los demás estudiantes.
DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
DE ESTUDIANTES CON NEE:
Los estudiantes con NEE, serán promovidos de acuerdo con el alcance de
los logros planteados en su proyecto personalizado, considerado éste como un
programa individual y flexible que contiene las competencias a desarrollar en
cada uno de ellos acorde con sus capacidades y/o habilidades.
Ø Continua:
El seguimiento permanente del estudiante permite a la vez, establecer un juicio
comparativo de acuerdo a su ritmo de aprendizaje, sus talentos, habilidades y actitudes.
Ø Diferencial:
Los métodos o instrumentos de evaluación serán los mismos para los estudiantes
con NEE o sin ellas. Sin embargo los docentes podrán diseñar otras herramientas
de evaluación acordes al ritmo de aprendizaje antes señalado.
Ø Flexible:
Que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes
aspectos; por consiguiente, debe considerar la historia de éste, sus intereses,
sus capacidades, sus limitaciones y, en general, su situación concreta.
Ø Interpretativa:
Que busque comprender el significado de los procesos y los resultados de la
formación del estudiante.
Ø Participativa:
Que involucre a varios agentes, que propicie la autoevaluación y la
coevaluación.
Ø Formativa:
Que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de
lograr su mejoramiento.
Los estudiantes con NEE que hayan
requerido de flexibilizaciones curriculares serán promovidos de grado, siempre y cuando alcance los logros y
objetivos de cada área, según su ritmo
de aprendizaje y se valorarán de acuerdo a la ley 1618 de 2013 “Por medio de la
cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad". De no alcanzar los logros y
objetivos es la Comisión de evaluación y promoción quien determinará la
promoción o no del estudiante al grado siguientes.