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Decreto 1860 de 1994
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Artículo 17º. Reglamento o manual de Convivencia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos
los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo
institucional, un reglamento o Manual de convivencia. El reglamento o manual de
convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes
y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
- Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven
el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y
la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
- Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización
y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos,
instalaciones e implementos.
- Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente
escolar.
- Norma de conductas de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo
respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las
quejas o reclamos al respecto.
- Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos
individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben
incluir instancias de diálogo y de conciliación.
- Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de
la discriminación por razones de apariencia.
- Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes,
incluyendo el derecho a la defensa.
- Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para
la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto.
Debe incluir el proceso de elección del PERSONERO de los estudiantes.
- Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte,
recreación dirigida y demás conexas con el servicio de educación que ofrezca la
institución a los estudiantes. Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995.
- Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del
establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan
de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
- Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes
de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
- Reglas para el uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.