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Sistemas de Elección
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En el marco de la filosofía de la institución, y con base en la autonomía que reconoce
la Ley General de Educación, la promoción y la elección para cualquier organismo
escolar debe ajustarse a los principios que anima el Proyecto Educativo Institucional
y a la ética, lo que a afirmar que quienes se promueven o son promovidos, deben
distinguirse en la comunidad por su identidad con la institución, su espiritualidad,
conocimiento de lo que van a hacer, deseo de servir e independencia de intereses
personales o de terceros. Éticamente, quien se promueve o es promovido, debe garantizar
su idoneidad con una impecable Hoja de Vida, que sirva de respaldo a sus intervenciones
en los casos que adelante y por respeto a quienes represente.
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Personero(a) Estudiantil
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“En todos los establecimientos educativos el personero(a) de los estudiantes será
un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución. Es el encargado
de promover los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución
política, las Leyes, los reglamentos y este Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil”
Art. 28, Decreto 1860 de 1994.El personero(a) será elegido(a) por votación secreta
por parte de los estudiantes matriculados en la Institución y por mayoría simple.
PERFIL DEL PERSONERO(A):
- Características de liderazgo.
- Buen rendimiento académico: No estar repitiendo el curso ni estar
recuperando áreas del año anterior.
- Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la Institución y
sentido de pertenencia por la misma.
- Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman
la comunidad educativa.
- Llevar mínimo dos años consecutivos (antes de la elección) como estudiante
de la Institución Educativa el Rosario.
- No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión en los dos últimos
años estudiados en la Institución.
- Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión
y propuestas de los estudiantes.
- Presentar un rendimiento académico sobresaliente.
Funciones:
- Promover el cumplimiento de deberes y derechos de los estudiantes
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la Institución,
pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas
de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad
Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
- Presentar ante el Rector(a) o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o la petición a la parte que considere necesaria
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o
al organismo que haga las veces, las decisiones del Rector(a) respecto ala peticiones
presentadas por su intermedio.
- Actuar como organismo Institucional en relación con lo comportamental
y la búsqueda de la sana convivencia.
- Intervenir como conciliador entre directivos, docentes y estudiantes
cuando exista un conflicto.
- Vigilar y promover el correcto funcionamiento de la participación
de la Comunidad Educativa en elecciones y actividades que se lleven a cabo en la
Institución.
- Defender los interese de los estudiantes.
- Promover y velar por que el estudiante actúe con libertad y respeto
de conciencia.
Parágrafo 1: El personero(a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta
(30) días calendario siguiente a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual.
Para tal efecto el rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados con
el fin de elegirlo con el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo 2: Los candidatos a la personería deben asistir a una reunión de inducción
y capacitación sobre sus funciones y planes, los cuales serán analizados por un
comité asesor del Gobierno escolar, presidido por el Rector(a), con el fin de aprobar
sus candidaturas. Luego serán presentados a los estudiantes.
Parágrafo 3: Cuando el personero(a) de los estudiantes no cumpla con sus funciones
o su perfil no corresponda a lo estipulado en el presente Manual de Convivencia
o Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo solicitará al Consejo de Estudiantes
que revoque el cargo, el cual será asumido por el suplente (segundo en la votación).
Deberes del personero(a):
- Ser fiel cumplidor(a) de los deberes que como estudiante le corresponde.
- Considerar las opiniones de sus compañeros(as).
- Tener sentido de pertenencia para con la Institución.
- Escuchar y evaluar las peticiones que recibe, antes de ser llevadas
a las directivas.
- Utilizar el vocabulario adecuado para manifestar sus inquietudes o
las que como vocero(a) de sus compañeros deba expresar.
- Ser congruente con sus peticiones.
- Conocer el Manual de Convivencia o Reglamento estudiantil y cumplir
con sus normas.
- Fomentar los valores resaltados en el eslogan de la Institución.
- Ser imparcial y sentirse seguro(a) de sus funciones.
Derechos del personero(a):
- Elegir y ser elegido(a) democráticamente como representante de sus
compañeros(as), frente a las directivas.
- Libertad de expresión y respeto como persona.
- Conocer cada uno de los comités que hacen parte de la Institución.
- Utilizar los medios de comunicación con que cuenta la Institución
para promover sus campañas.
- Recibir apoyo por parte de todo el personal de la Institución y en
forma muy especial por parte de todo de sus compañeros(as) para hacer efectivo su
proyecto de personería.
- Ser escuchado(a) por las directivas de la Institución.
- Reconocimiento de sus valores y desempeño de sus funciones.
Estímulos:
- Acto de posesión para dar a conocer su proyecto de personería.
- Reconocerle como modelo y ejemplo de la Institución.
- Permitirle un horario flexible para la ejecución de su proyecto.
Proceso de elección del personero(a):
Para lograr un proceso transparente y con éxito, la Institución brinda a todos los
aspirantes a la personería que cumplen con los requisitos para serlo una serie de
elementos que les permiten desarrollar su proyecto de personería y entender más
acerca de la importancia de este cargo.
Capacitación:
En los treinta (30) días del calendario escolar, la Institución proporcionará a
los estudiantes del último año ofrecido por ésta, orientaciones acerca de las realidades
y compromisos que se adquieren al asumir el cargo de Personero(a), preparándolos
para tomar decisiones con total autonomía.
Escogencia de los(as) candidatos(as): El área de Sociales, organizará la escogencia
de los(as) candidatos(as) entre los aspirantes teniendo en cuente los requisitos
expresados en el manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil.
PROYECTO: Cada candidato(a) debe presentar al Rector(a), una semana antes del comienzo
de la campaña, el proyecto de su plan de trabajo, con el fin de evaluar su viabilidad,
la pertinencia del mismo y enriquecerlas con sugerencias.
Campaña: Una vez analizado y aprobado su plan de trabajo, los(as) candidatos(as)
realizarán sus campañas utilizando para ellos los medios de comunicación que disponga
la Institución y realizando visitas a los grupos. Para acompañar este proceso democrático,
el área de Sociales orientará y acompañará formativamente en todo momento a los(as)
candidatos(as), obviamente sin tomar partido por ninguna de ellas. Como cierre de
campaña se realizarán debates públicos tanto en primaría como en bachillerato.
Elección: La elección se realizará antes de finalizar el mes de Marzo del año en
curso. El procedimiento de elección es el siguiente:
- Los estudiantes se desplazarán hasta el sitio asignado por las directivas,
para desde allí, poder votar por el, la candidata(a) de su preferencia.
- Los demás estudiantes procederán a realizar su votación en las diferentes
mesas habilitadas para ello.
- Los(as) candidatos(as), el Representante Estudiantil ante el Consejo
Directivo, deberán estar presentes en todo el proceso electoral y el conteo de votos
para garantizar transparencia en las votaciones.
- El mismo día se realizará el escrutinio de votos y se procederá a
determinar el, la elegido(a). Acto seguido, se anunciará a toda la Comunidad Educativa
el resultado de las elecciones.
Revocatoria del mandato:
Serán motivos para revocar el mandato del personero(a) estudiantil los siguientes:
- Firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias
- Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días.
- Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo.
- Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado(a).
- Por solicitud escrita y firmada por al menos la mitad más uno del
número de votos depositados en la elección en la que fue elegido(a) personero(a).
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Consejo de Estudiantes
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En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano escolar que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los estudiantes. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por la institución Art. 29, Decreto 1860 de 1994.
En la Institución Educativa El Rosario con el ánimo de propiciar una participación
real y directa, el Consejo de Estudiantes lo conforman los elegidos de cada uno
de los grupos, procurando de esta forma que las particularidades de cada uno de
ellos sean presentadas de la manera más fiel y por un interesado directo. El Consejo
de Estudiantes es un medio legal de la comunidad educativa con el propósito de aunar
opiniones y sugerencias que desde el ámbito estudiantil pueden aportar al mejoramiento
de la Institución en pro de un bienestar educativo y social de todos los establecimientos.
PERFIL DEL ESTUDIANTE QUE CONFORMA EL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
- Ante todo debe ser un estudiante que encarne el ideal pedagógico de
la institución El Rosario
- Es un estudiante participativo, integro, con dinamismo en todos los
actos que se realizan en la Institución.
- Es un estudiante con proyección laboral, social y universitaria.
- Saber desempeñar con madurez, la responsabilidad y libertad, cada
uno de sus actos en el medio, actuando con honestidad y equilibrio.
- Es un estudiante abierto al cambio, es receptivo a las propuestas,
posee carácter y criterio para saber escoger entre varias alternativas, tiene dotes
de líder pero con carisma cristiano, siendo fiel a la filosofía de la Institución.
- Cumple con sus deberes de estudiante, por convicción libre y responsable.
- Proyecta con actitudes una disciplina intelectual y social.
- Cumple con exactitud honestidad y responsabilidad los compromisos
escolares y proyecta la ética en todas sus actividades.
- Es un estudiante con capacidad de discernimiento y observación, que
le permiten recoger inquietudes en pro de la Institución.
Funciones:
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
de la Institución y asesorar en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores
que les atribuyan en Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil.
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Representante de Grupo
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Es elegido entre los estudiantes de cada grupo de una terna presentada por ellos
a la Rectoría en los primeros treinta días (30) del año lectivo, procurando así
que tanto los estudiantes como instancia directiva de la institución, estén en iguales
condiciones al elegir al estudiante que ha de servir de puente entre ambos. Según
sea necesario, es posible relevarle su cargo con el consentimiento de ambas partes,
y se procede en la misma forma para su nombramiento.
Requisitos:
- Buen nivel académico.
- Buen comportamiento.
- Excelentes relaciones humanas y liderazgo positivo.
- Identidad con la institución: Espíritu Rosarista y sentido de pertenencia.
- Elegido por mayoría democrática.
- Disponibilidad y colaboración.
- Deseo de ser representante.
Funciones:
- Informar las dificultades e inquietudes de los compañeros ante el
Coordinador de grupo, el Coordinador comportamental, o en otras instancias cuando
sea necesario.
- Liderar y colaborar en las distintas campañas que emprenda la institución.
- Conocer los canales de comunicación y el Manual de Convivencia o Reglamento
Estudiantil, para colaborar con los estudiantes en la solución de las dificultades
y propuestas que se presenten.
- Informar oportunamente al grupo sobre la marcha de la Institución,
los programas y actividades a realizar.
- Ser testimonio de vida a los compañeros y la Institución.
- Facilitar las buenas relaciones interpersonales en el grupo.
- Asistir y participar activamente de las reuniones del Comité Evaluador
del Comportamiento General y el Comité de Grupo.
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Monitores
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Estudiantes elegidos para el cargo en las diferentes áreas o asignaturas de enseñanza
obligatorias cumpliendo las especificaciones establecidas en el Manual de Convivencia
o Reglamento Estudiantil. El monitor será elegido por voto popular secreto por los
estudiantes del grupo, previos candidatos elegidos por el docente del área.
PERFIL DEL MONITOR:
- Características de liderazgo.
- Buen rendimiento académico en el área o asignatura respectiva.
- Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la Institución y
sentido de pertenencia por la misma.
- Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión
y propuestas de los estudiantes.
Funciones:
- Coordinar con el respectivo docente actividades que propenden por
un aprendizaje óptimo a través de la metodología del trabajo en grupo apropiada
a esa área o asignatura.
- Asesorar el trabajo en grupo, en el aula o fuera de ella, en presencia
o ausencia del docente, y en coordinación con éste.
- Asistir a las reuniones programadas por el Coordinador Académico,
Coordinador de área o docente.
- Participar de las reuniones del Comité de Convivencia de su grupo.
- Colaborar con el manejo del material didáctico utilizado en el área
o asignatura.
- Participar activamente en las campañas promocionadas para el mejoramiento
del aprendizaje en el área o asignatura.
- Lo que ocasionalmente le asigne la Coordinación académica.
Parágrafo 1: Un estudiante puede ser nombrado como monitor en una sola área o asignatura.
Es responsabilidad del docente y estudiante propender porque esta dinámica cuente
con aplicación en la Institución, ya que es una buena forma de aportar otro elemento
en la democratización de la educación.
No son funciones del monitor(a):
- Calificar talleres, tareas o evaluaciones.
- Manejar la libreta de seguimiento académico. (Ésta es uso exclusivo
del docente)
- Manejar o controlar el comportamiento general del grupo. (Ésta es
responsabilidad del docente y de cada integrante del grupo).
- Manejar la información de la libreta de seguimiento comportamental.
- Encargarse de registrar a los compañeros de clase por motivos comportamentales.
- Ir por los implementos de trabajo del docente a la sala o dependencias
de la Institución.
- Asumir las responsabilidades inherentes al cargo del docente.
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Consejero de Grupo
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Docente encargado de la coordinación, dirección y acompañamiento de un grupo durante
el año escolar.
Funciones de docente consejero de grupo
- Participar en la elaboración del planeamiento de los estudiantes,
teniendo en cuenta sus condiciones y características personales.
- Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado
a su dirección.
- Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus
efectos en los estudiantes
- Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento
y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar que
ofrece la institución.
- Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes
y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
- Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de
familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
- Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes
del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar que ofrece
la institución.
- Liderar procesos de sensibilización de los estudiantes acerca del
respeto por la vida y sus manifestaciones.
- Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados
a las coordinaciones de la institución.
Funciones de los docentes
- Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva.
- Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de
la(s) asignatura(s) a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área.
- Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr
el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
- Participar en la realización de las actividades complementarias.
- Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
- Aplicar oportunamente con el jefe de área y la coordinación, las estrategias
metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.
- Presentar al jefe de área o a la coordinación el informe del rendimiento
de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación,
certificando las calificaciones con su firma.
- Participar en la administración de los estudiantes conforme lo determine
el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a la coordinación,
al director de grupo y a la rectoría.
- Presentar periódicamente informe al jefe de área o en su defecto a
la coordinación, sobre el desarrollo de las actividades propias a su cargo.
- Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
- Participar en los comités en que sea requerido.
- Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a
las normas vigentes.
- Cumplir con las zonas o turnos de disciplina que le sean asignados
para el acompañamiento de los estudiantes.
- Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas
por las directivas de la institución.
- Atender a los padres de familia o acudientes de acuerdo con el horario
establecido en la institución.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos
y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza de su cargo.
Funciones de la coordinación
Los coordinadores(as) dependen del rector(a) de la institución. De ellos(as) dependen
los jefes de área, los docentes y estudiantes.
- Participar en el Comité curricular, y en los demás en que sea requerido(a).
- Colaborar con el rector(a) en la planeación y evaluación institucional.
- Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los
objetivos y criterios curriculares.
- Organizar a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes
y coordinar sus acciones para e logro de los objetivos.
- Coordinar la acción académica con la de administración de docentes
y estudiantes.
- Establecer canales y mecanismos de comunicación.
- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades
institucionales.
- Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones
para mejorar el rendimiento escolar.
- Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario
general de clases de la institución, en colaboración con los jefes de área. Presentarlos
a la rectoría para su aprobación.
- Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos
educativos.
- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
- Rendir periódicamente informe a la rectoría sobre el resultado de
las actividades institucionales.
- Presentar a la rectoría las necesidades de material didáctico de cada
área.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos
y materiales confiados a su manejo.
- Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas
de la orientación de los estudiantes.
- Llevar los registros y controles necesarios para la administración
de profesores y estudiantes.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
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Consejo de Padres de Familia
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Los Padres de Familia reunidos en asamblea y certificando la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes, procederán a nombrar un padre de familia como representante
al consejo directivo, mínimo uno (1) y máximo tres (3) Padres de Familia delegados
por cada uno de los grupos que ofrezca la Institución de conformidad con el Proyecto
Educativo Institucional para conformar el Consejo de Padres de Familia, el cual
elegirá la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de la cual todos
los Padres de Familia y acudientes de la Institución son socios por derecho propio,
desde el momento de firmar la matricula de sus hijos o acudidos. De acuerdo con
el decreto 1860 de 1994, se procederá para el nombramiento de representantes a los
distintos estamentos que fije la Ley. La conformación del Consejo de Padres en la
Institución Educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el
Manual de Convivencia o Reglamento estudiantil conforme lo preceptuado en el Articulo
5 del Decreto 1286 de 2005. “El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación
de los Padres de Familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo
destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar
los resultados de calidad del servicio.”
El Consejo de Padres, como instancia de participación de la comunidad educativa,
es un organismo de coordinación y asesoría para con el rector(a), que coayuda en
la orientación de la Institución mediante la presentación de propuestas y planes
de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional,
la Ley 115 de 1994 y Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.
El Consejo de Padres desarrollará sus funciones por un año calendario, contado a
partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo
de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en
cuenta que los representantes de los Padres de Familia podrán ser reelegidos por
un periodo adicional.
Funciones:
- Contribuir con el Rector(a) o Director en el análisis, difusión y
uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas
de estado.
- Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, técnicas y deportivas que organice
la Institución Educativa, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes
en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la
legalidad.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro
de objetivos planteados.
- Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas
a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas
a promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad
y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia o Reglamento
Estudiantil en el marco de la constitución de la Ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud
física y mental de los educandos, la solución de las actividades de aprendizaje,
la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Convocar y nombrar comisiones temporales cuando lo considere necesario
para el estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención.
- Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento de los procesos
educativos, si esto requieren de presupuesto económico se pedirá al Rector(a) o
a la Asociación de Padres de Familia la colaboración económica, en ningún momento
los integrantes del Consejo de Padres pagarán cuota u ayuda económica para tales
efectos.
- Entregar a la Secretaría de educación la información pertinente de
sus actividades.
- Elegir al Padre de Familia que participará como delegado de grupo
en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
- Presentar las propuestas de modificación del proyecto Educativo Institucional
que propongan los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los Artículos
14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
- Elegir los dos (2) representantes de los Padres de Familia al Consejo
Directivo de la Institución Educativa con la excepción establecida en el parágrafo
2 del Articulo 9 del Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005.
- Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando
el rector(a) o Directiva de la Institución omita hacerlo.
- Darse su reglamento propio.
Parágrafo 1: El Rector(a) o Director(a) de la Institución Educativa proporcionará
toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2: El Consejo de Padres de cada Institución Educativa, ejercerá estas
funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo
ante otras instancias o autoridades.
PERFIL DEL MIEMBRO DE CONSEJO DE PADRES:
- Estar vinculado a la Institución (Tener sus hijos(as) o representados(as)
matriculados(as) en la Institución).
- Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con
el Proyecto Educativo Institucional.
- Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Institución
y entrega al servicio educativo del plantel.
- Comulgar con la ideología de la Institución y con sus principios.
- Haber manifestado siempre respeto por la Institución Educativa y sus
elementos.
- Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
Revocatoria del mandato:
La revocatoria o pérdida de la calidad como miembro del Consejo de Padres puede
darse por:
- Por retiro voluntario, expresado por escrito.
- Por decisión del Consejo de Padres.
- Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante
a quien representa.
Delegado de los padres de familia por grupo
Los Padres de Familia de cada grado reunidos en asamblea, procederán a nombrar el
delegado del grupo.
Funciones:
- Estar enterado de las dificultades y aciertos del grupo.
- Participar en la comisión de Evaluación y Promoción.
- Estar en constante comunicación con el coordinador de Grupo.
- Servir de mediador entre los Padres de Familia del grupo y la Institución
frente a las dificultades presentadas.
- Promover y motivar en los Padres de Familia del grupo su participación
en todas las actividades programadas por la Institución.
Parágrafo 1: No es función del padre delegado de grupo, realizar actividades que
conlleven a convocar a los Padres de Familia para tomar decisiones que entorpezcan
el debido proceso ante las dificultades presentadas en el grupo.
Parágrafo 2: La revocatoria o pérdida de la calidad como delegado de los Padres
de Familia de grupo puede darse por.
- Por retiro voluntario, expresado por escrito.
- Por decisión del Consejo de Padres.
- Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante
a quien representa.
- Por dos (2) inasistencias a la Comisión de Promoción y Evaluación
sin excusa justificada.
- El no cumplimiento de sus funciones.
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Asociación de Padres de Familia
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Asociación de Padres será promovida por el rector como un medio en el que se fortalece
de manera democrática la participación de los padres.
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión
libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un
establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo
y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del decreto
2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos
y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar
claramente separados de los establecimientos educativos.
La junta directiva designará al responsable de recoger los ingresos que por aportes
reciba la asociación. Este responsable tendrá una póliza de manejo y NO podrá ser
directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.
La junta directiva deberá presentar al menos un informe semestral a sus afiliados
sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación
permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia con
el fin de fortalecer su participación en los procesos educativos de los establecimientos.
Finalidades de la asociación de padres de familia:
El rector de la institución le proporcionará a la Asociación toda la información
necesaria para que pueda cumplir con sus finalidades.
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
- Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo institucional y el plan
de mejoramiento del establecimiento educativo.
- Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto
entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Promover los procesos de formación y actualización de los pares de
familia.
- Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las
acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
- Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
- Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de
los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral
de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
Prohibiciones
- Solicitar a los asociados bonos, contribuciones, donaciones, etc.
- Imponerles la obligación de participar en actividades sociales, o
adquirir elementos en negocios propios o con entidades con quienes tengan convenios.
- Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás
organismos colectivos del establecimiento educativo.
- Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma
licor o practiquen juegos de azar.