SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
La taxonomía o clasificación de
las situaciones que afectan la convivencia escolar se fundamenta en las
disposiciones de la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013, y con estas normas las
orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional respecto a la ruta
de atención integral.
Las SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA ESCOLAR en la Institución
Educativa El Rosario de Bello
se clasifican en:
a. Situaciones
TIPO I
b. Situaciones
TIPO II
c. Situaciones
TIPO III
Dentro de los criterios
fundamentales para definir la ubicación de una situación en I, II o III se
encuentran:
1. Si
la situación GENERA o NO GENERA daño al
cuerpo, a la salud física o mental.
2. Si
la situación CAUSA daño al cuerpo, a la salud física o mental SIN GENERAR
INCAPACIDAD.
3. Si
la situación CAUSA daño al cuerpo, a la salud física o mental GENERANDO
INCAPACIDAD.
4. Si
la situación se presenta de forma
REPETIDA O SISTEMÁTICA.
5. Si
la situación es constitutiva de PRESUNTOS DELITOS contra la libertad, integridad y formación sexual.
Otros criterios que se sumarán
dentro del análisis de la situación incluyen la correlación entre la INTENCION,
LA FRECUENCIA DE LA CONDUCTA Y LAS CONSECUENCIAS para los afectados, para las
partes, o según sea el caso, el daño causado a los bienes materiales o morales
de la institución u otros grupos de la comunidad educativa; además de atender a
la naturaleza de los hechos, las modalidades y circunstancias del mismo, los
motivos determinantes y los antecedentes del estudiante.
Para cada una de las
situaciones sea tipo I, II o III opera la aplicación de los protocolos, los
cuales contienen básicamente las acciones, los procedimientos, los responsables
y tiempos. El docente o directivo que conoció el caso de primera mano será
quien aplique el protocolo y diligencie la información en los instrumentos
disponibles y avalados.
Para todos los efectos se
entenderá en el presente manual que cualquier situación sea tipo I, II o III
puede requerir la activación de la ruta
de atención integral y que ésta debe ser activada en los hechos o
circunstancias en los que sea necesario remisiones a autoridad competente (
numeral 5, del art. 13 de la la ley 1620) como la policía de infancia y
adolescencia, Bienestar Familiar, etc, o a servicios de salud y demás
profesionales de la red local, por ejemplo para casos como, lesiones personales
o porte de arma, entre otras, de lo contrario se entenderá como no necesaria la
activación de la ruta de atención integral.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES.
SITUACIONES TIPO I:
Conforme la ley 1620 las situaciones tipo I se
refiere a conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar. NO GENERAN DAÑOS AL CUERPO, O A LA SALUD FÍSICA O MENTAL. En el entorno institucional son
todos aquellos comportamientos o conductas que se hacen presentes como
respuesta a situaciones cotidianas de la convivencia escolar y otras
situaciones de mayor prevalencia o incidencia en el clima escolar, de
afectación de los grupos o de tipo ambiental que no se ajustan a los deberes
contemplados en éste Manual de Convivencia y no estén categorizadas
explícitamente como tipo II o tipo III.
Las siguientes son las
situaciones tipo I:
1. Impuntualidad a actos programados por la institución: clases, actos
litúrgicos, convivencias, programas
culturales, sociales y deportivos.
|
2. Realizar actividades
diferentes a las estipuladas en el aula de clase.
|
3. Arrojar basuras al piso
en el interior de la institución.
|
4. Hacer ruidos estridentes
en el interior de la institución.
|
5. Interrupciones en medio de la clase, formaciones o actos
comunitarios con charlas, risas, juegos, comentarios inapropiados e
inoportunos, gestos, burlas, chistes, gritos, eructos, gases, silbidos, así
como lanzar papeles, tizas u otros objetos.
|
6. Ingresar sin autorización a las aulas de clase, sala de sistemas,
sala de docentes, rectoría, laboratorios, oficinas o demás lugares de la
institución.
|
7. No presentar excusa por escrito al director de grupo dentro de los
tres días hábiles posteriores a su
inasistencia o a los actos programados por la institución: clases, actos
litúrgicos, convivencias, programas culturales, sociales y deportivos.
|
8. Incumplimiento con el aseo del aula de clase y otros espacios de la
institución a los cuales previamente
se ha asignado.
|
9. Portar los uniformes incompletos, de manera inadecuada o en
condiciones antihigiénicas que deterioren la presentación del mismo.
|
10. No portar el uniforme de educación
física como esta estipulado en el Manual de Convivencia.
|
11. Asistir y permanecer en la institución con las uñas maquilladas con
colores fuertes, solo se admite el trasparente o blanco suave.
|
12. Proferir expresiones
vulgares, apodos o palabras morbosas en el interior de la institución, que se
consideren como irrespeto, falta de cultura y delicadeza.
|
13. Utilizar los espacios y
elementos de la institución sin previa autorización de sus superiores.
|
14. Falta de cuidado con sus útiles escolares y
los elementos de la institución.
|
15. Tirar piedras, basuras u
otros objetos a las plantas, animales o a los sectores aledaños a la institución.
|
16. Traer y usar en el colegio
dispositivos electrónicos sin
autorización previa, que interrumpan el proceso normal de las actividades
pedagógicas. Estos artículos serán decomisados y entregados al padre de
familia o acudiente con previa citación después de tres días hábiles.
|
17.
No acatar las disposiciones para el uso de la cafetería, el
transporte, la biblioteca, el servicio médico, sico-orientación y otros
servicios que brinda la institución.
|
18. No portar diariamente su carné estudiantil
vigente.
|
19. Comprar alimentos u objetos
de cualquier índole a personas ajenas de la institución en el horario escolar
o en actividades pedagógicas por
ventanas,
|
puertas o en la calle, sin previa
autorización.
|
20. Faltar con el material
necesario para el desarrollo de las clases sin causa justificada, o no traer
los libros y las guías reglamentarias establecidas por la institución, acción
que provoca interrupción en el proceso académico.
|
21. No devolver a tiempo y sin
justificación el desprendible firmado de las comunicaciones, citaciones o
informaciones enviadas a los padres de familia o acudientes.
|
22. Utilizar prendas de vestir o
accesorios diferentes a lo estipulado en los uniformes institucionales.
|
23. Mostrar negligencia en el
cumplimiento de los deberes escolares, irresponsabilidad, falta de interés e
incumplimiento de los compromisos.
|
24.
Consumir alimentos y bebidas dentro del aula de clases, en actos
cívicos e institucionales.
|
25. Manchar, rayar, perforar o
averiar puertas, paredes, pupitres y demás enceres de la institución.
|
26. Ingresar o salir de la institución por
lugares diferentes a los autorizados.
|
27. Utilizar el celular dentro
del aula de clase o en espacios y actos institucionales sin autorización
previa por parte de la directiva correspondiente para ello.
|
28. Participar en juegos bruscos
o de manos que ponen en riesgo la integridad física propia o de otros
integrantes de la comunidad educativa en los espacios internos y alrededores
de la institución.
|
29. Masticar en las aulas de
clase, actos cívicos y comunitarios chicle, gomas, mentas u otros elementos.
|
30. Asumir actitudes de
negligencia, indiferencia, expresiones gestuales de irrespeto o expresar
palabras irrespetuosas frente a un llamado de atención hecho por parte de un
integrante de la comunidad educativa.
|
31. Ausentarse del aula de clase sin previa
autorización del docente pertinente.
|
32. Promover desórdenes en
cualquier espacio del colegio, en buses, rutas escolares o cualquier otro
lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de nuestra
institución.
|
33. Las demás situaciones en las
que se pueda incurrir que no estén contempladas como situaciones tipo II o
III.
|
34. Agredir verbal, gestual,
psicológica o físicamente a un miembro de la comunidad, de forma directa,
indirecta o electrónica sin causar
daños.
|
35. Utilizar apodos, sobrenombres, alias, actos o expresiones burlescas
y palabras denigrante con la intención de señalar la condición de género,
discapacidad, etnia, preferencia sexual y defectos físicos entre otros.
|
36. Utilizar y distribuir
imágenes con contenido sexual explicito, textos satánicos o violentos,
fotografías propias o ajenas a través de medios de comunicación o
dispositivos electrónicos en horarios de clase, actos comunitarios y
actividades académicas.
|
37. Las manifestaciones de afecto o expresiones sexuales excesivas como
besos, manipulación genital o corporal entre otras
con compañeros(as) dentro de la institución o fuera de ella portando
el uniforme.
|
38. Celebrar inadecuadamente cualquier evento arrojando harina, huevos,
agua o cualquier otro elemento o sustancia.
|
39. Permanecer en la institución después de la jornada escolar o
actividades institucionales sin previa autorización de los directivos.
|
PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO I: Los siguientes son los
procedimientos generales para las situaciones tipo I, las acciones o medidas
para la reparación, reivindicación
y/o compromiso de no repetición, las
actuaciones institucionales, responsables y tiempos.
A. PASOS:
Como
procedimiento general en caso de conflictos y otras situaciones, los pasos a seguir son:
|
1
|
Mediar de manera pedagógica con todos los
involucrados.
|
2
|
Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa
estableciendo acciones para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
|
3
|
Establecer compromisos y hacer seguimiento.
|
B. ACCIONES.
Para el cumplimiento del
segundo paso, se realizaran las siguientes acciones:
ACCIONES
GENERALES / sanciones
|
1
|
Llamado de atención verbal
a los involucrados.
|
2
|
Anotación por escrito en el
observador a los implicados en la situación.
|
3
|
Citación por escrito a padres o acudientes por parte del
docente que atiende el proceso para notificar sanción pedagógica.
|
4
|
La
no entrega oportuna de la excusa justificada, impedirá la presentación de las
actividades académicas programadas para el o los días de inasistencia. La
valoración de dichas actividades será de 0.0
|
5
|
Cuando un estudiante
acumule 3 retardos sin excusa válida durante un periodo:
Ø Verá
afectada su evaluación en convivencia escolar
Ø No
tendrá permiso para ingresar al primer
momento de clase y perderá derecho a presentar las actividades o acciones
valorativas que en ese momento se realizaron.
Ø Deberá
realizar una campaña formativa sobre la puntualidad.
|
6
|
La
reincidencia en el numeral 14 conllevará al decomiso del dispositivo
electrónico hasta la reunión de padres de familia próxima, donde se dejará
constancia escrita en el observador y se firmará el recibido por parte del
padre de familia.
|
7
|
El
estudiante implicado en una situación tipo I y que según el debido proceso se
le deba realizar el informe en el observador, podrá presentar sus descargos
en forma escrita en éste, siempre y cuando sea veraz, de lo contrario, el
estudiante incurrirá en una situación tipo II.
|
ACCIONES
FORMATIVAS
Partiendo
del enfoque, de que los errores se pueden convertir en actos formativos y las
sanciones se pueden y deben colocar al servicio de la comprensión del error,
en la institución para las situaciones tipo I se tienen las siguientes
estrategias formativas:
|
8
|
Participación en talleres reflexivos o de
formación humana.
|
9
|
Realización de una actividad pedagógica
alusiva a la situación cometida.
|
10
|
Resarcimiento o reparación del daño causado
al afectado.
|
11
|
Diálogo formativo con el estudiante.
|
12
|
Realización
de acciones formativas al interior de la institución, relacionadas con la
situación cometida que contribuyan a fortalecer valores cívicos y ciudadanos.
|
13
|
Restitución o devolución (de tiempo, objeto
dañado, entre otras según la situación).
|
14
|
Ayudar a conservar la buena presentación de
la institución.
|
15
|
Ofrecer disculpas en forma personal o
pública según el caso.
|
C. SEGUIMIENTO Y DEFINICION DE RESPONSABLES Y
TIEMPOS:
Se define como responsable del
seguimiento al docente o directivo docente quien haya tenido conocimiento de la
situación de primera mano (SEA LA SITUACION TIPO I, II o III) y que haya
llevado a cabo, algunas de las acciones establecidas en el numeral B. Para
todos los casos corresponde al consejero de grupo realizar la observación de
los avances en los compromisos adquiridos de los cuales tenga conocimiento por comunicación
verbal o escrita precisada en el observador del estudiante. El consejero de
grupo debe revisar en forma continua el observador para estar debidamente
informado de las situaciones que ocurren en su grupo.
Las actuaciones institucionales
ante situaciones TIPO I serán las siguientes:
N°
|
ACTUACIONES
|
RESPONSABLES
|
TIEMPO
|
1
|
Llevar
a cabo acciones contempladas en el numeral B.
|
Docente conoció situación.
|
que la
|
De 1 a 15 días hábiles.
|
2
|
Consignar
en el observador la situación con las firmas de los involucrados y la fecha.
|
Docente conoció
situación
|
que la
|
De 1 a 2 días hábiles
|
3
|
Llevar
acta de la mediación escolar o compromisos, si se
|
Docente conoció
|
que la
|
De 1 a 5 días
hábiles
|
|
requiere,
con apoyo de testigos u otros docentes.
|
situación/
Coordinador convivencia
|
de
|
|
4
|
Realizar
seguimiento a los compromisos registrados en el observador.
|
Docente conoció situación/ Consejero grupo.
|
que la
de
|
De 15 a 60 días calendario
|
5
|
Solicitar
el apoyo para el cumplimiento de compromisos,
si se requiere (al docente orientador) o las sanciones a que dé lugar
por incumplimiento a los directivos o al Comité de Convivencia.
|
Docente conoció situación.
|
que la
|
De 15 a 90 días calendario
|
Parágrafo 1.
Si después de aplicados y
evaluados los correctivos y/o compromisos, no se observan cambios positivos en
el comportamiento del estudiante, se le iniciará contrato comportamental, lo
cual implica que el caso pasa a la coordinación para seguir el proceso con la
elaboración y firma del contrato por parte del estudiante y su acudiente.
Parágrafo 2.
Respecto a las situaciones que afectan la convivencia
escolar ya sean estas tipo I, tipo II o tipo III, la institución podrá hacer
remisión a determinados profesionales bajo la responsabilidad de los padres de
familia en aras de encontrar alternativas para la solución de los problemas que
inciden en el clima escolar o podrá hacer remisiones internas al docente
orientador o psico-orientador, si se cuenta con este recurso humano a nivel
institucional dentro del proceso de orientación escolar, conforme lo estipula
la ley 1620 de 2013.
Parágrafo 3.
En el caso de
los niños, niñas y adolescentes con signos de hiperactividad o con déficit de
atención más hiperactividad, diagnosticada o no, la Institución no tiene la
obligación de brindar tratamiento ya que tanto la ley 1618 de febrero de 2013,
como el decreto 366 de febrero de 2009, sólo dan orientaciones en los casos de
niños, niñas y adolescentes con discapacidad, por tanto, las dificultades del
aprendizaje, ni el déficit de atención ni la hiperactividad son de obligatorio
tratamiento institucional y en caso de requerirlo los padres deben buscar ayuda
profesional externa; sin embargo la institución bajo el marco de la inclusión debe
brindar atención diferencial, asesoría y acompañamiento a estos niños y sus
familias, para lo cual se podrá poner el caso en manos del Orientador si se
cuenta con este recurso a nivel institucional, conforme la establece la ley
1620. Los niños, niñas y adolescentes con estas condiciones tendrán la
aplicación de los mismos criterios que los demás estudiantes en los
protocolos.
Parágrafo 4.
El incumplimiento al numeral 10 (porte del uniforme de
educación física) sin excusa escrita por parte del padre de familia o
acudiente, implica no realizar las actividades correspondientes y su valoración
será 0.0
Parágrafo 5.
La acumulación de tres llegadas
tarde en un mismo periodo amerita: llamada de atención verbal, notificación por
escrito a los padres de familia o acudientes y
anotación en el observador. Si incurre en la misma situación en los
periodos siguientes, será considerada una situación TIPO II y como tal es
tratada según este Manual de Convivencia. Si el estudiante acumula tres
llegadas tarde sin excusa escrita por el padre de familia o acudiente, no
tendrá permiso para ingresar al primer
momento de clase y perderá el derecho a presentar las actividades o acciones
valorativas que en ese momento se realicen y su valoración será 0.0. Para los
estudiantes que acumulen tres llegadas tardes con excusa escrita por el padre
de familia o acudiente no tendrá permiso para ingresar al primer momento de clase pero podrá
presentar las actividades valorativas realizadas durante los tres días hábiles
siguientes; en cualquier caso el estudiante deberá ponerse al día.
SITUACIONES TIPO II:
Las situaciones tipo II se refieren a agresiones
escolares, acoso escolar (Bullying) o ciber-acoso (ciberbullying) que no
revistan las características de la comisión de un delito, que se presente de
forma repetida o sistemática y QUE CAUSEN
DAÑO AL CUERPO,
O A LA
SALUD FÍSICA O
MENTAL SIN GENERAR INCAPACIDAD
para cualquiera de los involucrados.
También se refiere a
situaciones que están dadas en primer término por la reincidencia de las
situaciones tipo I, denotando irresponsabilidad y desacato frente a la
propuesta formativa de la institución. Son actitudes o conductas que
obstaculizan la adecuada estructuración de la personalidad del estudiante; que
dañan o atentan contra la buena imagen o integridad física y emocional de los
demás y su entorno.
Según los antecedentes, agravantes y procesos llevados
a cabo, algunas
situaciones tipo II que denotan reincidencia se sancionarán primero con
apertura de contrato comportamental según el caso y hasta con la cancelación
definitiva de la matrícula en cualquier época del año, además de las que
atentan contra la integridad y seguridad física, sicológica y moral del
estudiante que la comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y
civil, además de aquellas que vulneran la imagen, los principios y la filosofía
de nuestra institución.
Según la situación podría ser puesta
a disposición de las instancias públicas para un proceso jurídico y/o penal,
acorde con la Ley de Infancia y la Adolescencia, por tanto pueden requerir activar la ruta de atención
integral.
1. El haber mentido en
forma oral o escrita en los descargos para justificar la situación.
|
2. Ocasionar daños significativos a las instalaciones y a los elementos
asignados para las diferentes actividades.
|
3. Deteriorar, sustraer, esconder
libros, bienes, cuadernos, útiles escolares, muebles o enseres de sus
compañeros, profesores, directivas o cualquier miembro de la comunidad
educativa o cualquier dependencia de la institución.
|
4. Rayar, cortar, quebrar y romper los enseres, paredes, útiles
escolares, muebles o enseres de sus compañeros, profesores, directivas o
cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier dependencia de la
institución.
|
5. Promover o participar en juegos de azar donde este de por medio el
lucro económico personal.
|
6. Vender artículos, realizar rifas, recoger dineros y organizar
actividades para lucro personal o grupal dentro o por fuera de la institución
o en nombre de la misma sin previa autorización.
|
7. Permanecer con el uniforme en lugares públicos tales como: Bares,
tabernas, cantinas, expendios de bebidas alcohólicas, discotecas, entre
otros, que afecten el buen nombre de la institución.
|
8. Irrespeto a los símbolos religiosos, patrios e institucionales, así
como atentar contra el patrimonio
cultural de la institución.
|
9. Indisponer a terceras personas o al núcleo familiar con
informaciones tergiversadas y/o falsas acusaciones contra la institución o
cualquier miembro de la comunidad educativa.
|
10. Ausentarse de la institución sin previa autorización y aviso a la
directiva correspondiente de la institución y a padres de familia o
acudiente.
|
11. No presentarse a cumplir su jornada escolar por irse a sitios
diferentes, sin la previa autorización de la directiva correspondiente de la
institución, padres de familia o acudientes.
|
12. Cometer y/o participar en fraudes académicos tales como:
evaluaciones, copias de trabajos, suplantación, sustracción de pruebas,
alteración de notas y firmas, además de comunicados, circulares, anotaciones
en el cuaderno de comuniquémonos y demás asuntos relacionados con la
convivencia escolar.
|
13. Maltratar e irrespetar a
cualquier integrante de la comunidad educativa con agresiones de hecho o de
palabra, como amenazas, intimidaciones, comentarios burlescos, sobrenombres
denigrantes e incitaciones a la violencia, que generen ridiculización,
difamación, humillación, aislamiento, deserción escolar y problemas de salud
mental.
|
14. Promover desórdenes, riñas, peleas o intervenir en ellas dentro y
fuera de la institución.
|
15. Desconfigurar, alterar, modificar el software, hardware de los
computadores de la sala de informática
u otra dependencia de la institución.
|
16. Utilizar el Internet de la institución para ingresar a páginas
pornográficas, satánicas, brujería, magia negra, amarillistas entre otros.
|
17. Utilizar el Internet para
amenazar, chantajear, denigrar, maltratar, calumniar, difamar, insultar, indisponer en contra de la
institución, compañeros, docentes, directivas y miembros de la comunidad
educativa.
|
18. Consumir o portar dentro o fuera
de la institución con el uniforme,
cigarrillo, sustancias psicoactivas o adictivas o bebidas alcohólicas.
|
19. Amenazas directas o anónimas
efectuadas por cualquier medio de comunicación a compañeros o miembros de la
comunidad educativa.
|
20. Protagonizar y/o participar en desórdenes, disturbios y saboteos en
las clases u otras actividades que programe la institución.
|
21. Incumplir reiteradamente con sus deberes, especialmente los
consagrados en este Manual de
Convivencia.
|
23.
Reincidencia en situaciones tipo I.
|
24. Presentarse a los actos programados por la
institución: clases, actos litúrgicos, convivencias, programas culturales,
sociales y deportivos, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
alucinógenas, estupefacientes, sustancias psicoactivas.
|
25. Intimidar directa o indirectamente de hecho o
de palabra a compañeros, docentes, personal administrativo y a cualquier
persona integrante de la comunidad educativa o civil.
|
26.
Inducir, manipular, constreñir u obligar a otras personas a cometer actos que
constituyan infracción académica o de convivencia escolar, que
atenten contra la moral, la salud y las buenas costumbres que exige la
institución.
|
27. Agredir verbal, gestual, psicológica
o físicamente a un miembro de la comunidad, de forma directa, indirecta o por
medio electrónico ocasionando daño
al cuerpo (lesiones observadas en
el/la afectado(a)), o a la salud mental, ya sea que éste las exprese o no,
y sin que le generen incapacidad.
|
28. Utilizar el nombre
de la institución para actividades de lucro personal o grupal, sin previa
autorización.
|
29. Comercializar o
distribuir material pornográfico a través de cualquier medio de comunicación
o dispositivo electrónico.
|
30.
Falsificar firmas de padres de familia, acudientes, docentes o
directivas de la
institución
|
31. Crear pánico y
difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los
miembros de la comunidad educativa.
|
32.
Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la
realización normal de las actividades.
|
33. La realización de
actividades que tienen que ver con el estudio y experimentación de fenómenos
como el satanismo y la magia negra dentro y fuera de la institución.
|
34. Llevar a cabo acoso
escolar ( Bullying) y ciberacoso ( ciberbullying) de forma repetida
|
o
sistemática ocasionando daño del buen nombre, imagen e integridad
psicológica, emocional y física del
afectado - ya sea que éste lo exprese o no- , SIN GENERAR INCAPACIDAD alguna
para cualquiera de los afectados.
|
35. Utilizar medios
electrónicos u otros medios de comunicación para promover, difundir y pactar agresiones o peleas dentro o fuera
de la institución.
|
36.
Utilizar imágenes o textos, a través de
las redes sociales u otros medios electrónicos, para atentar contra la integridad sexual y
el buen nombre de los miembros de la comunidad educativa.
|
Parágrafo 1.
La anulación de una prueba por
fraude, tendrá como valoración: 0,0. Si esto llegara a suceder en el grado 11,
se procede conforme las sanciones y correctivos estipulados, es decir apertura
de contrato que puede conllevar a no graduarse en ceremonia, de no cumplir con
el Proyecto de vida o en el otro caso que sea cometida la situación habiendo
terminado las clases, se dejará en manos de las instancias del gobierno escolar
la toma de decisiones conforme su autonomía; para asuntos académicos
corresponde evaluar el paso a seguir a la comisión de evaluación y promoción y
al consejo académico y respecto a lo comportamental corresponde al comité de
convivencia.
PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO II: Los siguientes son los
procedimientos generales para las situaciones tipo II, las acciones, las actuaciones institucionales, responsables
y tiempos:
A. PROCEDIMIENTOS A REALIZAR.
Procedimientos generales en caso de conflictos y otras
situaciones tipo II, los cuales se aplican según el caso.
|
1
|
Brindar
atención inmediata en salud física o mental para los afectados si se
requiere.
|
2
|
Remitir
la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos.
|
3
|
Adoptar
medida de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en
su contra.
|
4
|
Informar de manera inmediata a los padres,
madres o acudientes.
|
5
|
Generar espacios para exponer y expresar lo
acontecido
|
6
|
Determinar
acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de derechos y la reconciliación.
|
7
|
Realizar el reporte en el sistema de
información unificado de convivencia escolar.
|
8
|
El
Comité de convivencia escolar realizará el análisis del caso y seguimiento a
las soluciones.
|
9
|
Apertura de contrato
comportamental.
|
10
|
Suspensión de uno a tres
días.
|
11
|
Ingreso al proyecto de
vida.
|
B. ACCIONES.
Para el cumplimiento de las
medidas restaurativas o de reparación, se realizarán:
|
ACCIONES
GENERALES / sanciones
|
1
|
Llamado de atención verbal
a los involucrados.
|
2
|
Anotación por escrito en el
observador a los implicados en la situación.
|
3
|
Citación por escrito a padres o acudientes por parte del
docente para notificar sanción pedagógica
|
|
ACCIONES
FORMATIVAS
|
4
|
Participación en talleres
reflexivos o de formación humana.
|
5
|
Realización de una
actividad pedagógica alusiva a la situación cometida.
|
6
|
Resarcimiento o reparación
del daño causado a la víctima.
|
7
|
Diálogo formativo con el
estudiante.
|
8
|
Realización
de acciones formativas al interior de la institución, relacionadas con la
situación cometida que contribuyan a fortalecer valores cívicos y ciudadanos.
|
9
|
Restitución o devolución
(de tiempo, objeto dañado, entre otras según la situación).
|
10
|
Ayudar a conservar la buena
presentación de la institución.
|
11
|
Ofrecer disculpas en forma
personal o pública según el caso.
|
12
|
Realizar campañas
educativas y /o formativas.
|
Parágrafo 1.
El comité de convivencia hará
seguimiento de los contratos y proyectos de vida, además le corresponde definir
a quienes da por terminado el contrato conforme al cumplimiento de los
objetivos al terminar cada periodo.
Parágrafo 2.
La institución hará el
respectivo reporte en el sistema de información determinado en la ley, sobre
las situaciones de acoso escolar o bullying y violencia escolar prevalentes; en ausencia de este sistema el
reporte se hará a través de cualquier otro medio dispuesto por el Ministerio de
Educación Nacional, entre estos: “En ti confio y te protejo” de la página
web institucional o las herramientas dispuestas por la Secretaria de Educación
Municipal.
C. SEGUIMIENTO Y DEFINICION DE
RESPONSABLES Y TIEMPOS:
Las actuaciones institucionales
ante situaciones TIPO II serán las siguientes:
N°
|
ACTUACIONES
|
RESPONSABLES
|
TIEMPO
|
1
|
Llevar a cabo acciones contempladas en el literal B.
|
Docente que conoció la situación.
/Coordinador de Convivencia.
|
De 1 a 15 días hábiles.
|
2
|
Consignar
en el observador la situación con apoyo de testigos, en especial si hay daño
al cuerpo o a la salud mental.
|
Docente que conoció
la situación
|
De
1 a
2
días hábiles
|
3
|
Llevar
acta de la mediación escolar, o compromisos, si se requiere.
|
Docente
que conoció la situación. / Coordinador de
Convivencia
|
De
1 a
5
días hábiles
|
4
|
Realizar seguimiento
de Compromisos registrados en el
observador.
|
Docente que conoció la situación/
Consejero de grupo.
|
De 15
a 60 días calendario
|
5
|
Solicitar el apoyo para el
cumplimiento
de
compromisos,
si se requiere, (Orientación escolar) o las sanciones a que dé lugar por
incumplimiento, a los directivos o al Comité de Convivencia.
|
Docente que conoció la situación.
|
De 15
a 90 días calendario
|
6
|
Solicitar
a los directivos docentes o al Comité
de convivencia, medidas restaurativas o que requieran la intervención de
otras instituciones si se considera
que en lo ocurrido hay justificación para las mismas.
|
Docente que conoció la
situación. /
Consejero
de grupo/ Coordinador de convivencia.
|
De 1
a 5 días hábiles.
|
SITUACIONES TIPO III
Se refiere a situaciones que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual.
Las siguientes son las
situaciones presuntivas de delitos y además se socializan otras de la
ley 599. Estas situaciones pueden requerir activar la ruta de atención
integral.
1.
Poseer, traficar y comercializar bebidas alcohólicas, sustancias
alucinógenas, estupefacientes, sustancias psicoactivas entre otras, en actos
programados por la institución: clases, actos litúrgicos, convivencias,
programas culturales, sociales y deportivos, incluso fuera de ella.
|
2.
Portar, suministrar, traficar o utilizar armas de uso exclusivo de las
fuerzas militares o de la policía o elementos bélicos como navajas u otros
objetos que ponen en riesgo la integridad física o psicológica de los
miembros de la comunidad educativa.
|
3.Ser
autor, coautor o cómplice de las infracciones o contravenciones que determine
la ley (atraco, secuestro, extorsión, sicariato, prostitución, tráfico de
personas, y delincuencia juvenil en general)
|
4. Atentar contra la propiedad ajena directa o
indirectamente, ser cómplices de ello y encubrir a quien lo haga, siendo este
un acto presuntivo de delito.
|
5. Agredir en forma física
causando lesiones personales en forma intencional a un miembro de la
comunidad educativa o civil mediante el uso de la fuerza o la violencia.
|
6.
Alterar, adulterar y falsificar documentos propios de la institución o
ajenos, incurriendo en fraude o en cualquier conducta que constituyan
infracción penal según la legislación colombiana.
|
7. Todo acto calificado
como delito o penalizado por las leyes colombianas.
|
Además se incluyen otros actos
presuntivos de delitos así:
DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY 599 DE ESPECIAL OBSERVANCIA EN
AMBITOS EDUCATIVOS
|
TITULO
|
CAPITULO
|
Del
libro I. Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal ( del
Libro I)
|
I Homicidio
|
III. De las lesiones
personales
|
IX: Actos de discriminación
|
Del
libro II. Título III. Delitos contra la libertad individual y otras
garantías.
|
IX.
De los delitos contra el sentimiento religioso. Art. 201. Violación a la
libertad religiosa.
|
IV.
Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
|
I.
De la violación. Art. 205. Acceso carnal violento. Art. 206. Acto sexual
violento. Art. 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en
incapacidad de resistir.
II. De los actos
sexuales abusivos. Art. 208. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Art.
209. Actos sexuales con menor de 14 años. Art. 210. Acceso carnal o acto
sexual abusivo con incapacidad de resistir. Art. 210.A.
Acoso sexual.
|
V. Delitos contra la integridad moral
|
Único: De la injuria y la
calumnia.
|
VII. Delitos contra el patrimonio económico.
|
I. Del hurto.
V. Abuso de confianza VIII. Del daño.
|
VIII.
De los delitos contra los derechos de autor.
|
|
IX. Delitos contra la fe pública.
|
III. De la falsedad de
documentos.
|
XI.
De los delitos contra los recursos naturales y medio ambientales.
|
|
XII. Delitos contra la seguridad pública.
|
I. Del concierto para delinquir, terrorismo, amenazas y la
instigación.
II. De los delitos
de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y
otras infracciones. Art. 350.
Incendio. Art. 351 Daño en
obras.
|
XIII.
De los delitos contra la salud pública.
|
II.
Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones. Art. 376 Tráfico,
fabricación, o porte de estupefacientes. Art.378 Estímulo al uso ilícito.
Art. 381. Suministro a menor.
Art.383 Porte de
estupefacientes.
|
PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO III:
A. PROCEDIMIENTOS
/ ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO
Procedimientos generales en
caso de situaciones presuntivas de delitos:
|
1
|
Brindar atención inmediata en salud física
o mental para los afectados si se requiere.
|
2
|
Informar de la situación a la Policía
Nacional (Policía de Infancia y adolescencia).
|
3
|
Adoptar
las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada.
|
4
|
Informar de manera
inmediata a los padres o acudientes.
|
5
|
Generar espacios para
exponer y expresar lo acontecido.
|
6
|
Determinar acciones restaurativas para la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.
|
7
|
Realizar el reporte en el
sistema de información unificado de convivencia escolar.
|
8
|
El Comité de convivencia escolar realizará el análisis del
caso y seguimiento a las soluciones.
|
9
|
Apertura de contrato
comportamental.
|
10
|
Realizar
seguimiento por parte del comité de convivencia escolar, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento
educativo.
|
11
|
El
estudiante que comete la situación ingresa al proyecto de vida que le
implica: la asistencia regular (una vez por semana) en jornada contraria,
realización de actividades formativas y de orientación.
|
B. SANCIONES.
Para las situaciones tipo
III PRESUNTIVAS DE DELITO, las sanciones serán
|
1
|
Suspensión de tres a cinco
días.
|
2
|
Desescolarización.
|
3
|
Cancelación del contrato de
matrícula.
|
4
|
Pérdida del cupo en la
institución.
|
5
|
La
valoración del proceso formativo será BAJO en el periodo una vez sucedida la
situación y los siguientes periodos hasta que se levante el contrato.
|
C. ACTUACIONES INSTITUCIONALES
Las actuaciones institucionales
ante situaciones TIPO III serán las siguientes:
N°
|
ACTUACIONES
|
RESPONSABLES
|
TIEMPO
|
1
|
Realizar acta de la situación en formato institucional, en
presencia de testigos preferiblemente.
|
Docente
o Directivo docente que conoció la situación.
|
Inmediato
|
2
|
Realizar
diferentes
acciones
contempladas en el literal B.
|
Docente
o Directivo docente que conoció la situación.
|
Inmediato
|
|
3
|
Conforme
la situación ocurrida y su gravedad, se debe poner en conocimiento a la
policía de infancia y adolescencia, al ICBF u otra autoridad competente.
|
Docente
que conoció la situación, directivo docente presente.
|
Inmediato
|
|
4
|
Citar
de forma extraordinaria al Comité de Convivencia si se requiere según el
caso.
|
Rectora
|
De
1 a
días hábiles
|
5
|
5
|
Tomar
las medidas a que dé lugar con base en el análisis situacional y el debido proceso
|
Comité de
Convivencia.
|
De
1 a
días hábiles
|
5
|
6
|
Realizar
seguimiento general del caso, de las actuaciones de las demás instituciones,
del debido proceso y otros.
|
Docente que conoció la situación/consejero
de grupo /Docente Orientador /Comité
de convivencia
|
Durante año lectivo.
|
el
|
CONDUCTO REGULAR Y DEBIDO PROCESO GENERAL
Se entiende por conducto
regular la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre
de familia o acudiente o cualquier miembro de la comunidad educativa, para
atender las dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia
escolar, lo comportamental y lo académico. Cabe destacar que una instancia
superior sólo cumplirá sus funciones cuando todas las instancias anteriores
hayan agotado los recursos para atender y resolver la dificultad presentada.
Para tal efecto se contará con un formato institucional que evidenciará cada
paso a seguir.
DEBIDO PROCESO
Ante Situaciones tipo I:
Cuando un estudiante incurre en
una situación Tipo I, el debido proceso se realiza paso a paso, teniendo en
cuenta que ningún paso se hace aplicativo si no se ha agotado el o los pasos
anteriores. El proceso es el siguiente:
Primera vez:
Amonestación verbal por parte
del docente que presencia la situación, ya sea en forma privada o en público
mientras no se atente contra la dignidad del estudiante, sin denigrarlo y respetando en todo momento los derechos
fundamentales de la Constitución.
Segunda vez:
Anotación en el libro
observador del estudiante por parte del
docente que presencia la situación y conocedor de que la amonestación verbal ya
se había hecho por él u otro docente,
describiendo claramente la situación ocurrida al pie de la letra tal cual
aparece en el Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil, indicando el
numeral de dicha situación y la página en la que se encuentra. El docente
debe escribir sugerencias o consejos que el estudiante debe asumir. El
estudiante debe leer la anotación y realizar por escrito un compromiso de acato
a la norma y firmar. Se envía un
comunicado escrito a los padres de familia o acudientes y el estudiante debe devolverlo debidamente
firmado.
Tercera vez:
Se cataloga como situación tipo
II y se empieza el debido proceso para estas SITUACIONES. Se envía un
comunicado escrito a los padres de familia o acudientes y el estudiante debe
devolverlo debidamente firmado.
Ante Situaciones tipo II:
Cuando un estudiante está
implicado en una SITUACION TIPO II el debido proceso será:
1. Diálogo
y análisis de la situación entre el docente, el consejero de grupo, el
coordinador comportamental y el estudiante implicado en la falta, dejando
constancia del hecho en el observador, en el cual el estudiante presentará por
escrito sus descargos acudiendo al derecho de la defensa.
2. Citación
a padres de familia o acudiente para establecer
por escrito en el libro observador del estudiante y soportado con las firmas, los compromisos
adquiridos por el estudiante, los padres de familia o acudiente y la
institución.
3. El
seguimiento de los compromisos establecidos en el observador, será realizado
entre el consejero de grupo, el Coordinador comportamental, dejando constancia escrita del seguimiento y
su evolución.
Parágrafo 1:
El estudiante que en el mismo periodo presente dos o
más situaciones TIPO II a pesar de haber
recibido las acciones correctivas de los compromisos establecidos, y de las
sanciones aplicadas, podrá ser suspendido
de 3 a 5 días o podrá ser desescolarizado según la gravedad de las
situaciones. Estás decisiones será tomada por el comité de Convivencia Escolar.
Parágrafo 2.
La suspensión de un estudiante consiste en que éste,
debe presentarse normalmente a la institución en los horarios correspondientes
o alternos y cumplir con las actividades propuestas en coordinación con previa
orientación (instrucción) de los docentes y no tendrá relación alguna con los
demás estudiantes. Su descanso será en horario diferente.
Parágrafo 3.
La desescolarización es una medida definitiva que
garantiza la finalización del año escolar mediante otra metodología en la cual
el estudiante asiste en determinados momentos a recibir la asesoría, presentar
sus talleres y evaluaciones sobre los aprendizajes en los tiempos institucionales.
Parágrafo 3.
Ante situaciones de TIPO II que conlleven apertura de
contrato comportamental el estudiante se obliga a cumplir los propósitos del
proyecto de vida. En caso de terminar el año con contrato comportamental es
decir no cumplir con proyecto de vida la institución se reserva el derecho de
renovación de matrícula.
Ante Situaciones tipo III:
Cuando un estudiante está
implicado en una situación tipo III:
1. Diálogo
y análisis de la situación entre el docente que conoció el hecho, consejero de
grupo, Coordinador comportamental y el estudiante implicado en la situación,
dejando constancia en el observador, en la cual el estudiante presentará por
escrito sus descargos acudiendo al derecho a la defensa.
Además a dicho
proceso se le deben anexar las evidencias correspondientes. Se hace la
respectiva anotación de la situación en
el observador y si está lo amerita se realiza la respectiva acta si se da la
intervención de una autoridad competente.
2. Citación
a padres de familia o acudiente para establecer
por escrito en el observador y soportado con las firmas, los compromisos
adquiridos por el estudiante, los padres de familia o acudiente y la
institución.
3. En
reunión extraordinaria del Comité de Convivencia se presentará el caso para efectos de
revisar, avalar el proceso y los acuerdos determinando las medidas frente a las
partes involucradas.
4. El
rector(a) conforme a sus la facultades
dará cumplimiento mediante una resolución rectoral a lo que determine del Comité de Convivencia
Parágrafo 1: Para
los casos que requieren procedimiento penal se acudirá a las autoridades
competentes según el hecho.
Parágrafo 2.
Ante situaciones de TIPO III que conlleven apertura
de contrato comportamental el estudiante se obliga a cumplir los propósitos del
proyecto de vida. En caso de terminar el año con contrato comportamental es
decir no cumplir con proyecto de vida la institución se reserva el derecho de
renovación de matrícula.
Observaciones:
ü La
institución remitirá el caso si se requiere a profesionales de diferentes áreas
o entidades externas una vez se inicie el proceso con el estudiante. Es la institución la encargada de
solicitar dichos informes del seguimiento.
ü Por
exigencia de la institución, el estudiante deberá asistir a una IPS
(Institución Prestadora de Servicios de Salud) cuando presenta problemas de
adicción (alcoholismo, drogadicción entre otros). Dicho tratamiento debe ser
asumido y costeado por su familia, presentando periódicamente un informe de los
avances o dificultades en el tratamiento.
ü Cuando
el estudiante incurre en delitos sancionados por la Ley penal colombiana, la
institución hará remisión del caso a la instancia civil o penal y sea
investigado por la autoridad competente, será suspendido de las actividades escolares
mientras la justicia ordinaria decide su situación jurídica. En caso de
encontrarse culpable, será sancionado con la cancelación definitiva de la
matrícula.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
Son aquellas circunstancias que
mitigan o disminuyen el grado de responsabilidad del estudiante frente a una
situación determinada, unas de ellas son:
ü Su
edad, desarrollo psico-afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias
personales, familiares y sociales.
ü Cometer
la situación en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen
dolor físico o psíquico.
ü Procurar
por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el prejuicio causado antes
de iniciarse el proceso comportamental.
ü El
haber obrado por principios nobles o altruistas.
ü El
haber observado buen comportamiento anteriormente.
ü El
haber confesado voluntariamente la participación en la situación.
ü El
haber sido inducido a cometer la situación.
ü Buscar
por iniciativa propia y de la familia apoyo profesional ante la situación
presentada.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Son aquellas circunstancias o
hechos que acrecientan o aumentan el grado de responsabilidad del estudiante,
algunas son:
ü Ser
reincidente en la participación de la situación, ya sea tipo I, II o III.
ü El
cometer la situación para ocultar o cometer otra.
ü El
haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar una
situación.
ü El
irrespeto como reacción ante el señalamiento por la participación en una
situación.
ü Realizar
el hecho con pleno conocimiento de sus consecuencias.
ü Haber
inducido a otros(as) en la complicidad de la situación.
ü No
asumir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
ü El
haber cometido la situación aprovechando la
confianza depositada en él.
ü Cometer
la falta aprovechando las condiciones de inferioridad de otras personas.
ü Hacer
más nocivas las consecuencias de la situación.
ü Emplear
en la ejecución del hecho un medio cuyo uso pueda resultar de peligro común.
CONDUCTO REGULAR PARA DIFICULTADES
COMPORTAMENTALES:
1. El
docente implicado en el hecho.
2. El
consejero de grupo.
3. El
coordinador comportamental.
4. El
Rector(a)
5. El
Comité de convivencia.
Cada instancia deberá dejar
soporte escrito de su actuación. Después de agotar las tres primeras
instancias, el estudiante podrá
solicitar por escrito si lo considera atención a su petición en las
siguientes instancias, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir
de agotada la última instancia.
DERECHO A LA DEFENSA
El estudiante tiene derecho a
la defensa y a su debido proceso en todas aquellas circunstancias en las cuales
se le pueda sancionar. Este deberá ser escuchado por los docentes y los
directivos de la institución, de acuerdo con el conducto regular establecido en
el presente Manual de Convivencia.
RECURSO DE APELACIÓN
Él estudiante implicado en alguna situación
podrá interponer una apelación por escrito en los 5 (cinco) días hábiles
siguientes de haber sido notificado él o su acudiente, directamente ante la
instancia que dictó la decisión quien le dará un trámite. Esta tendrá 5 (cinco)
días hábiles para responder por escrito dicho recurso.
RECURSO DE REPOSICION
Procede contra las decisiones
adoptadas mediante resolución rectoral y se podrá aplicar en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a ella.
El recurso de reposición no es obligatorio, se interpondrá ante el rector o
quien haga sus veces, por el padre de
familia o acudiente, para que la aclare, modifique o revoque dicha decisión. El
rector contará con 5 (cinco) días hábiles después de puesta para responder.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
En caso en que alguna instancia
del conducto regular ante el cual se interponga el recurso no se pronuncie
dentro de los términos establecidos en este Manual de Convivencia, se considera
resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente.
RESOLUCION EN FIRME
Transcurridos los términos
establecidos en este Manual de Convivencia sin que se hubiesen interpuesto los
recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda,
la decisión queda tomada y firme.
RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION,
LOS DOCENTES, EL RECTOR Y LA FAMILIA
CONFORME LA LEY 1620 DE 2013.
En el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de violencia escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y Ias que le son propias antes mencionadas en el presente
manual, la Institución, el rector, los docentes y la familia, tendrá las siguientes responsabilidades:
A. DE LA INSTITUCION: Artículo 17.
1)
Garantizar a sus estudiantes, educadores,
directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el
respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2)
Implementar el comité de convivencia escolar y
garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los
artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
3)
Desarrollar los componentes de prevención,
promoción y atención a través del manual de convivencia, y la aplicación de la
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a
los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de
los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás
compañeros, profesores o directivos docentes.
4)
Revisar y ajustar el proyecto educativo
institucional (PEI), el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación de estudiantes (SIEE) anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de
los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General
de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5)
Revisar anualmente las condiciones de
convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de
riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección
de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de
autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la
implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte
el comité escolar de convivencia.
6)
Emprender acciones que involucren a toda la
comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores
asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los
demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7)
Desarrollar estrategias e instrumentos
destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y
seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8)
Adoptar estrategias para estimular actitudes
entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la
convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas
experiencias exitosas.
9)
Generar estrategias pedagógicas para articular
procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
B. DEL RECTOR: Artículo.18.
1)
Liderar el comité, escolar de convivencia acorde
con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.
2)
Incorporar en los procesos de planeación
institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y
los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta
de atención integral para la convivencia escolar.
3)
Liderar la revisión y ajuste del proyecto
educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional
de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
4)
Reportar aquellos casos de acoso y violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del
comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a
dichos casos.
C. DE LOS DOCENTES. Artículo 19.
1.
Identificar, reportar y realizar el seguimiento
a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás
normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la
situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
2.
Transformar las prácticas pedagógicas para
contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y
tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana,
a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.
Participar de los procesos de actualización y de
formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento
educativo.
4.
Contribuir a la construcción y aplicación del
manual de convivencia. D. DE LA FAMILIA.
Artículo 22. Participación de la familia.
La familia, como parte de la comunidad educativa, en
el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo
67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la
Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1)
Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el
hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su
entorno físico, social y ambiental.
2)
Participar en la formulación, planeación y
desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el
fomento de estilos de vida saludable.
3)
Acompañar de forma permanente y activa a sus
hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para
la convivencia y la sexualidad.
4)
Participar en la revisión y ajuste del manual de
convivencia a través de las instancias de participación definidas en el
proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5)
Asumir responsabilidades en actividades para el
aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de
competencias ciudadanas.
6)
Cumplir con las condiciones y obligaciones
establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple
alguna de las normas allí definidas.
7)
Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral
cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
8)
Utilizar los mecanismos legales existentes y los
establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para
restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
E. DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS. ARTICULO 20.
Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15
de la ley 1620 serán desarrollados en todos los niveles del establecimiento
educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y
grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa,
que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que
hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo
comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad,
que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para
tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y
orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través
de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que
afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de
acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la
Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la
reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de
anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y
habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la
sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la
sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la
construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la
escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la
cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de
aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que
permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a
la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias
para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar,
familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la
dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la
diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer
explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo
señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el
currículo y planes de estudio.
PARÁGRAFO: En todos los casos se respetarán las garantías
constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el
Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.