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Marco referencial


MARCO REFERENCIAL PARA LA GARANTÍA  DE LOS DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO.

La Institución Educativa EL ROSARIO DE BELLO, conforme el capítulo I, art. 2 de la ley 1620, entiende la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, DHSR “como aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas  y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; entorno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables” .

Para dar cumplimiento y garantizar el ejercicio de los DHSR la Institución Educativa El Rosario de  Bello se acoge a las disposiciones nacionales en esta materia, enmarcadas en la propuesta del PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA y la guía de todas las acciones de los miembros de la comunidad educativa, las cuales se materializan desde  el PEI.

Los derechos sexuales y reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención 

Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).

Se  ha  planteado  que  tales  derechos  son:  

Ø  Derecho  a  la  vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos. 

Ø  Derecho a la integridad física, psíquica y social. 

Ø  Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva. 

Ø  Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. 

Ø  Respeto a la opción de la reproducción.

Ø  Elección del estado civil.

Ø  Libertad de fundar una familia. 

Ø  Libertad de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o preconceptivos. 

Ø  Derecho al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado.

Ø  Derecho a la igualdad de sexo y de género. 

Ø  Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. 

Ø  Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. 

Ø  Libertad de elegir compañero(a) sexual. 

Ø  Elegir si se tienen o no relaciones sexuales. 

Ø  Elegir las actividades sexuales según las preferencias. 

Ø  Derecho a recibir información clara, oportuna y  científica acerca de la sexualidad.

Ø  Derecho a espacios de comunicación  familiar para tratar el tema de la sexualidad.

Ø  Derecho a la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre. 

Ø  Derecho a disponer de opciones con mínimo riesgo. 

Ø  Derecho a disponer de servicios de salud adecuados. 

Ø  Derecho a recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades.

Ø  Derecho a recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos. 


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